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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781
86 de 18 de abril, artículos 109, 112.1, 113, 114, 118 y
119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orga.nica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública, de terrenos del Patrimonio municipal del suelo del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de enero de 1990, y cuya descripción es la siguiente:
Terrenos sitos en zona residencial "Verdeluz", con frente a zona interior de la urbanización y aparcamiento de la misma. Tiene una superficie de
460 m2. Linda: al frente, con dicha zona y aparcamientos; derecha entrando , con calle de nueva creación; a la izquierda, con la zona interior de la urbanización y edificio número 22, y fondo con reserva escolar La valoración es de 32.640.000 ptas.
Sevilla, 2 de agosto de 1990
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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