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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 27 de julio de 1990 acordó adoptar los siguientes ACUERDOS:
Primero: Aprobar inicialmente las Modificaciones Puntuales del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla redactadas por la Gerencia Municipal de Urbanismo, excepto la Modificación correspondiente a las parcelas treinta y nueve (39) y cuarenta y uno (41) de calle Alfarería, ficha 3.5, que sustituye la calificación de Centro Histórico actual por la de uso dotacional de servicios de interés público y social.
Segundo: Someter el documento a exposición pública por plazo de 1 mes mediante inserción de edictos en el BOP, BOJA, BOE y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, de conformidad con lo establecido en los arts. 161 y 128 del Reglamento de Planeamiento vigente.
Tercero: Facultar a la Alcaldía y al Capitular Delegado que suscribe, para la ejecución de los anteriores acuerdos.
De conformidad con lo establecido en los arts. 161 y 128 del Reglamento de Planeamiento vigente, aprobado pro R.D. 2159/78, de 23 de junio, durante el plazo de 1 mes a contar desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, los citados documentos podrán ser examinados por cualquier persona en el Negociado de Gestión y Contratación (4. planta) de la Gerencia Municipal de Urbanismo, sita en Plaza de la Encarnación, 24-26 de Sevilla, así como formular cuantas alegaciones procedan, que serán presentadas en el Registro General de dicha Gerencia (planta baja).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 30 de julio de 1990.- El Secretario General, P.D. El Oficial Mayor, Camilo Domínguez Mendoza.
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