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Aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 26-julio-1990, la enajenación de dos fincas urbanas de propiedad municipal y el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que han de regir la Subasta de las mismas, se expone al público durante el plazo de quince días hábiles, a los efectos de la presentación de posibles reclamaciones. Simultáneamente se anuncia Subasta Pública, si bien condicionada a la que dispone el art. 122.2 del R.D. Legislativo 781
1986. En dicha
licitación regirán las siguientes condiciones:
1. El tipo de licitación para cada finca urbana es el siguiente, si bien se admiten proposiciones al alza:
Finca A) Vivienda Unifamiliar, sita en c) Cuesta del Hospital n. 12:
3.704.625 pts.
Finca B) Nave-Almacén, sita en c) Cuesta del Hospital, s/n: 1.089.480 pts.
2. Las proposiciones se presentarán indicando individualmente la oferta efectuada sobre cada una de las fincas urbanas, pudiéndose optar por una de ellas o por ambas.
3. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el que se indicarán el objeto de la subasta y el nombre del proponente, siendo admitidas las que tengan entrada en las oficinas municipales durante el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente a la aparición del anuncio de licitación en el último Boletín Oficial (de la Junta de Andalucía o de la Provincia), desde las 9 a las 13 horas.
4. Las proposiciones se ajustarán al siguiente modelo:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
5. Los licitadores presentarán junto con el modelo de proposición y en el mismo sobre, la documentación complementaria exigida en el art. 7. del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas que rigen en la Subasta.
6. La apertura de proposiciones tendrá lugar en la Casa Consistorial a las 13 horas del día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación.
7. Si alguna de las dos fincas o ambas quedasen desiertas en la Subasta, podrán adjudicarles directamente por el precio de salida, con sujeción a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, en lo que le sean de aplicación.
8. La garantía Provisional, será individualmente el 2 por 100 del valor de cada una de las dos fincas, que responderá del definitivo otorgamiento del contrato, y a deducir del importe del remate que deberá ingresarse en el plazo de 8 días desde la recepcín de la notificacín de la adjudicación definitiva.
Escacena del Campo, 30 de julio de 1990.- El Alcalde.
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