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Por Resolución de 14 de Septiembre de 1989 (BOJA del 22), de esta Secretaría General, modificada por la de 5 de Octubre de 1989 (BOJA del
10), se efectuó convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía, ejercicio de 1989.
Asimismo, por Resoluciones de 31 de Mayo de 1990 (BOJA del 12 de Junio) y
13 de Julio de 1990 (BOJA del 17), se hicieron públicos los listados provisionales de beneficiarios y excluídos de las Ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1989, destinadas al personal funcionario y no laboral, en las modalidades "Equiparación con Muface, Guarderías, Disminuidos Físiscos o Psíquicos" y "Estudios", respectivamente.
Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a los mencionados listados provisionales, de acuerdo con el punto Cuarto de las citadas Resoluciones de 31 de Mayo y 13 de Julio de 1990, examinadas las mismas y habida cuenta de que existen remanentes en las modalidades de "Equiparación con Muface", "Guarderías" y "Disminuidos", suficientes para, sumados todos ellos, atender al personal solicitante de la modalidad de "Estudios", de acuerdo con lo previsto en el Punto Tercero de la Resolución de 14 de Septiembre de 1989 antedicha, a propuesta de la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos sobre incremento de retribuciones del personal al servicio de la Junta de Andalucía, suscritos entre la Administración de la Junta y la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios, para el años 1989, esta Secretaría General para la Administración Pública
HA RESUELTO:
Primero. Publicar los listados definitivos del personal funcionario y no laboral beneficiario de Ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1989, en las modalidades de "EQUIPARACION CON MUFACE, GUARDERIAS, DISMINUIDOS FISICOS O PSIQUICOS Y ESTUDIOS", ordenados alfabéticamente.
Segundo. Publicar los listados definitivos de excluidos en las referidas Ayudas, con indicación de las causas de exclusión.
Tercero. Los listados a que hacen referencia los puntos anteriores se encuentran expuestos en los tablones de anuncios de las Delegaciones de la Consejería de Gobernación en las distintas provincias.
Cuarto. En virtud del Punto Tercero de la Resolución de 14 de Septiembre de 1989 (BOJA del 22), se incorporan a la modalidad de "Estudios" los remanentes existentes en las restantes modalidades objeto de esta Resolución.
Quinto. 1. Las cantidades de las ayudas concedidas se librarán a las Habilitaciones y Centros Pagadores de los Servicios Centrales de las Consejerías y Organismos Autónomos que proceda.
2. Una vez recibidos los fondos en las pagadurías citadas en el párrafo anterior, éstas procederán a efectuar pagos a favor del personal al que le formalicen sus nóminas. En el supuesto de que a personal de su Consejería u Organismo al que se le concedan ayudas le sean formalizadas sus nóminas por otras Habilitaciones de personal dependientes de sus Delegaciones Provinciales o de dependencias con gestión de créditos desconcentrados, deberán cursar transferecias a dichas Habilitaciones por el importe global de las ayudas concedidas al personal que le esté afecto. A su vez, procederá a ejecutar los correspondientes pagos al personal que les corresponda, utilizando para ello los procedimientos legalmente establecidos.
3. En el caso de que algún preceptor incluido en los listados de beneficiarios ya no dependa del Departamento que se indica en los mismo, por cambio de destino, el Habilitado al que se le remitan los fondos recabará del Servicio de Acción Social de la Consejería de Gobernación el número de la cuenta bancaria del mismo y procederá a ejecutar el correspondiente pago.
Sexto. 1. Al tratarse de libramiento de fondos cursados con justificación de pago diferido, los responsables de dichas justificaciones de gastos serán los acreedores que consten en los documentos contables que se tramiten, es decir, los Habilitados de los Servicios Centrales de las Consejerías y Organismos Autónomos.
2. Las Habilitaciones y Pagadurías a las que éstos cursen libramientos deberán remitir a aquéllos los documentos orginales con la acreditación de la recepción de los fondos por los interesados, en el supuesto de que el pago se realice mediante cheque bancario, o bien los documentos bancarios que acrediten la ejecución de pagos por transferencias, con la finalidad de facilitarles la justificación de la totalidad de los fondos recibidos.
3. La justificación de los créditos librados se efectuará dentro de los plazos establecidos y ante la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda.
Séptimo. Contra lo establecido en la presente Resolución, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Secretaria General para la Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de septiembre de 1990.- La Secretaria General Carmen Capitán Carmona.
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