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A efectos de notificación al interesado, de conformidad con lo previsto previsto en el artículo 80.3º de la Ley de Procedimiento Administrativo, se hace pública la Resolución dictada por el Secretario General para la Administración Pública con fecha 14 de mayo de 1990, cuyo contenido es el siguiente:
"Visto el expediente instruido y tramitado conforme, a lo previsto en los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y disposiciones complementarias, como consecuencia de la solicitud formulada por Doña María Dolores Codina Lanaspa, para compatibilizar su actividad principal como Fisioterapueta en Hospital Virgen del Rocío del S.A.S. de Sevilla, con jornada ordinaria y su actividad secundaria como Fisioterapeuta en Mutral, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, y en base a los siguientes fundamentos jurídicos:
1. Que el apartado 2º de la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley 53/1984, en relación con el art. 24 regla 3. del Real Decreto
598/1985, de 30 de abril, sólo permite la compatibilidad de dos actividades públicas sanitarias, cuando ambas son ejercidas en jornada a tiempo parcial.
RESUELVO
Denegar la compatibilidad solicitada para la segunda actividad pública antes descrita.
Interesar de la Consejería de Salud, adopte las medidas oportunas en orden al cese del solicitante en su actividad pública secundaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Real Decreto 598/1985. Contra dicha Resolución podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, ante el Consejero de Gobernación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación.
Sevilla, 2 de julio de 1990.- El Secretario General, Rafael Benavente García.
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