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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 3248/87 seguido a instancia de D. Manuel Olmedo Gómez contra Resolución del Director General de Transporte de 24 de octubre de 1986 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 6 de febrero de 1986, del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Sevilla sobre expediente sasnción por recoger viajeros en Sevilla tratándose de un taxi con residencia y liciencia de Osuna, ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 13 de noviembre de 1989, en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Fallamos: "Que debemos estimar y estimamos el presente recursso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador Sr. Pérez Perera en nombre y representacióOn de D. Manuel Olmedo Gómez, contra resolución de 24 de octubre de 1986, del Director General de Transporte de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra, de 6 de febrero de 1986, de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que anulamos por no ajustarse a Derecho.
Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los arts. 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 11 de septiembre de 1990
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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