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En el recurso contencioso-administrativo núm. 159/88, interpuesto por D. Manuel Calvo Ruiz, contra Resolución de la Consejería de Gobernación de 3 de febrero de 1987, sobre infracción a la normativa de juegos, expediente sancionador 11474/CNJ ha recaído sentencia el 6 de noviembre de 1989 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Rechaza la causa de inadmisibilidad invocada por la representación Letrada de la Junta de Andalucía; estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de D. Manuel Calvo Ruiz y anula por no ser conforme a Derecho la resolución de la Dirección General del Juego de la Junta de Andalucía de fecha 3 de febrero de 1987, confirmada tácitamente en trámite de recurso de alzada por la Consejería de Gobernación, referente a una sanción impuesta al recurrente por supuesta infracción al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar; sin expresa condena en costas.
En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordena:
Primero: La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora se transcribe.
Segundo: El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 11 de enero de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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