Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 28/9/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 17 de septiembre de 1990, por la que se aprueba la primera fase del plan de obras y mejoras de la comarca de reforma agraria Condado-Campiña (Huelva).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Decreto 272/1985, de 26 de diciembre, se declaró de reforma agraria la Comarca del Condado-Campiña, en la provincia de Huelva, aprobándose la actuación comarcal en la misma mediante Decreto 124/1990, de 2 de mayo. En cumplimiento de lo especificado en el Capítulo VI del referido Decreto de actuación, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha estudiado las necesidades de la Comarca y ha elaborado con el fin de atenderlas, una primera fase del Plan de Obras y Mejoras que comprende la mejora de caminos rurales, acondicionamiento de cauces públicos, depuradora de aguas residuales, construcción de un puente y de polígonos ganaderos. El Plan de Obras y Mejoras ha sido sometido a Información Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.2 del Reglamento de Reforma Agraria, mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de 9 de mayo de 1990. En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

DISPONGO:

Primero. Aprobar la primera fase del Plan de Obras y Mejoras de la Comarca de Reforma Agraria de Condado-Campiña (Huelva).

Segundo. Las Obras, de acuerdo con la clasificación establecida en el Capítulo VI del Decreto 124/1990, de 2 de mayo, aparecen enumerados en el Anejo a esta Orden. Asimismo, quedan descritas en el Plan de Obras que ahora se aprueba.

Tercero. La mejora de la red de caminos, la depuradora de aguas residuales, el acondicionamiento de los cauces y el puente de la Arandilla, por ser obras que benefician a toda la Comarca, se clasifican como obras de interés general, de acuerdo con el artículo 138 del Reglamento para la Ejecución de la Ley de Reforma Agraria y serán ejecutadas y financiadas íntegramente por la Comunidad Autónoma, según lo establecido en los artículos 141 y 145 del citado Reglamento.

Cuarto. Una vez finalizadas, las obras de acondicionamiento de los cauces se entregarán al Organismo u Organismos competentes. El resto de las obras de interés general serán entregadas a los Ayuntamientos en cuyos términos se encuentren ubicadas, haciéndose cargo los mismos de su mantenimiento y conservación.

Quinto. De conformidad con el artículo 139 del Reglamento citado, los polígonos ganaderos se clasifican como obras de interés común. Podrán ser ejecutados y financiados por la Consejería de Agricultura y Pesca, a través del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en cuyo caso los beneficiarios deberán reintegrar el 60% de su coste, de acuerdo con lo establecido en los artículos 142.2 y 146.1 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria. La parte reintegrable de las obras de interés común se devolverá en un plazo de 5 anualidades y con

3 años de carencia, siendo el tipo de interés a aplicar el correspondiente al crédito oficial, que deberá abonarse también durante el período de carencia.

La ejecución de las obras podrá llevarse a cabo también por los beneficiarios, acogiéndose a la Orden de 20 de mayo de 1987, en cuya caso tendrán una subvención del 40% del presupuesto aprobado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y aceptado por los beneficiarios.

Sexto. La entrega de los polígonos ganaderos se hará a los Ayuntamientos en cuyos términos municipales radiquen o a las entidades que a tal efecto se constituyan.

Séptimo. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en la presente Orden.

Octavo. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de septiembre de 1990

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF