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Para general conocimiento se hace público en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada, en fecha 29 de enero de 1990, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo el Recurso nº 1690/87, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
Fallamos: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por D. Jerónimo Miguel Carrasco Salvatierra, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Consejería de Gobernación de 8 de junio de
1987, por la que se denegaba al concurrente la compatibilidad entre su puesto principal como Productor Coordinador de Radio Nacional de España en la Línea de la Concepción (Cádiz) y la segunda actividad como Profesor de Dibujo del Instituto de Bachillerato de la Línea, declarando en excedencia voluntaria en dicha actividad, que confirmamos por ajustarse al ordenamiento jurídico. Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia".
Sevilla, 10 de septiembre de 1990.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.
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