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Examinado el expediente relativo al Centro Privado de Bachillerato "Santo Angel de la Guarda" de Sevilla, al que en su día se otorgó autorización para impartir enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria,
Resultando que dicho centro ya no imparte enseñanzas en los términos de su autorización reglamentaria para el cese; No habiéndose llevado a cabo a efecto el trámite de audiencia previsto por la legislación, en virtud del principio de economía procesal, por haber sido solicitada la revocación de la autorización para el citado curso por el Director Técnico del Centro. Vistos el Decreto 1855/1974 de 7 de junio (BOE de 10 de julio) sobre Régimen Jurídico de Centros de enseñanzas, las Ordenes Ministeriales de 8 de mayo de 1978 (BOE de 15 de mayo) sobre clasificación de Centros de Bachillerato y de 17 de julio de 1980 (BOE de 24 de julio) por el que se regula la autorización para impartir el curso de Orientación Universitaria y demás disposiciones vigentes. Considerando que la autorización de funcionamiento del Curso de Orientación Universitaria en el citado centro ya no se responde a la situación real por haber dejado de funcionar, Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto anular la autorización para impartir el Curso de Orientación Universitaria que en su día se concedió al Centro:
Denominación : " Santo Angel de la Guarda" Localidad: Sevilla
Provincia: Sevilla.
Domicilio: Autopista San Pablo-Urbanización Huarte. Titular: R.R. Santo Angel.
Queda anulada la Orden que autorizó la impartición del Curso de Orientación Universitaria, siendo necesario para el caso de que se instase la impartición del mismo,dar cumplimiento a lo preceptuado en la Orden de 17 de julio de 1980 antes citada.
Sevilla, 7 de septiembre de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia.
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