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Vista las peticiones elevadas por los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I.
Considerando que dichas peticiones suponen una iniciativa de especial interés para los Municipios por lo que responden a las finalidades previstas en el Art. 1.B. del Decreto 117/89 de 31 de mayo. Resultando que el Ayuntamiento aporta la documentación requerida en el Art. 3 de la Orden de 2 de junio de 1989 y dado que justifican la necesidad de dichas subvenciones como consecuencia de la situación económica por la que atraviesan.
Considerando que el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación puede conceder subvenciones a las Corporaciones Locales hasta 1.000.000 Ptas. dentro de los límites establecidos en el Decreto 117/89 de 31 de mayo. Y en uso de las facultades que el Art. 1º de la citada Orden de 2 de junio de 1989, me atribuye
RESUELVO
1º) Conceder a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I las cantidades señaladas en concepto de subvención para los fines expresados.
2º) Notificar su otorgamiento a los citados Ayuntamientos.
3º) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Tablón de Anuncios de esta Delegación.
4º) Requerir en el plazo máximo de 2 meses, que justifiquen la aplicación de las subvenciones otorgadas mediante Certificación del ingreso en su contabilidad,con expresión del asiento contable practicado, así como Certificación expedida por el Secretario-Interventor de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió.
Sevilla, 26 de septiembre de 1990.- El Delegado, Francisco Morillo Vega.
ANEXO I
AYUNTAMIENTO SUBVENCION
Castiblanco de los Arroyos 500.000 Ptas.
Alcalá del Río 1.000.000 Ptas.
Cazalla de la Sierra 1.000.000 Ptas.
Pruna 1.000.000 Ptas.
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