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A efectos de notificación al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.3º de la Ley de Procedimiento Administrativo, se hace pública la Resolución dictada por la Secretaría General para la Administración Pública con fecha 10 de septiembre de 1990, cuyo contenido es el siguiente:
"Visto el expediente instruido y tramitado conforme a lo previsto en los artículos 9º y 14º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y disposiciones complementarias, como consecuencia de la solicitud formulada por D. Ricardo Bermúdez Polonio para compatibilizar su actividad principal como Médico Jefe de Servicio en Hospital Universitario del S.A.S. de Málaga, con su actividad secundaria como Profesor Asociado de la Universidad de Málaga, y su actividad privada como Médico en consulta particular, y en base a los siguientes Fundamentos Jurídicos:
1. Que la actividad de Profesor Asociado, al cumplirse los requisitos exigidos para ello, está contemplada en el supuesto de excepcionalidad previsto en el artículo 4º de la Ley 53/1984.
2. Que no podrá reconocerse compatibilidad para actividad privada a quien desempeña un segundo puesto, siempre que la suma de jornadas de ambos iguale o supere a la máxima en las Administraciones Públicas.
RESUELVO
Autorizar la compatibilidad para el puesto de Profesor Asociado, con los límites retributivos contemplados en el artículo 7º de la Ley 53/1984. Denegar la compatibilidad para la actividad privada por los motivos antes expuestos".
Contra dicha Resolución podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo ante el Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación.
Sevilla, 2 de octubre de 1990.- La Secretaría General, Carmen Capitán Carmona.
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