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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo nº 985/84 seguido a instancia de la Entidad Mercantil "Punta de los Ingleses, S.A." contra desestimación tácita por la Consejería de Política Territorial e Infraestructura de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Punta Umbría de peticiones formuladas en escritos de 8 de septiembre de 1982, sobre abono de indemnización de daños y perjuicios derivados de suspensión de obras impuestas a la Comunidad de "Punta de los Ingleses", Punta Umbría (Huelva), ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ratificada en apelación por el Tribunal, con fecha de 22 de octubre de 1987 en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Fallamos: "Que desestimamos la demanda deducida en los presentes autos por la entidad "Punta de los Ingleses S.A. sin hacer expresa condena en costas".
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los art. 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia".
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 28 de septiembre de 1990
JUN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial en Huelva.
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