Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 9/10/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 28 de septiembre de 1990, por la que se regula la gestión económica y la contratación administrativa en la Consejería.

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El Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía, ha supuesto la creación de la Consejería de Asuntos Sociales, con competencias derivadas de entre las atribuídas hasta entonces por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, Consejería de la Presidencia y Consejería de Cultura.

Por una parte, se hace necesario articular, siquiera con carácter transitorio y provisional, los mecanismos administrativos oportunos, en materia de gestión económica y de contratación administrativa, que posibiliten la puesta en funcionamiento de la Consejería, hasta tanto se complete el total conjunto de sus órganos funcionales. Por otra parte, es preciso atender el criterio contenido en la Orden de

7 de agosto de 1990, por la que la Consejería de Hacienda efectúe las disposiciones técnicas procedentes como consecuencia de la reestructuración de Consejerías llevado a cabo por el citado Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio.

Por todo ello, de acuerdo con el artº 47.1 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo 50.3 de la Ley de Hacienda de la misma.

DISPONGO:

1. Hasta tanto se regule en su conjunto el régimen funcional y competencial de los distintos órganos de esta Consejería, mantendrán su vigencia las competencias que en materia de gestión económica y contratación administrativa hubiesen sido delegadas en su día por las antiguas Consejería de Salud y Servicios Sociales, en materia de droga y servicios sociales, de Presidencia, en materia de Emigración, y en particular la Consejería de Cultura en materia de Juventud (Ordenes de 13 de septiembre de 1989 y de 14 de mayo de

1990).

2. La composición de la Comisión de Compras y Mesa de Contrataciones de la Consejería de Asuntos Sociales atenderá lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley de Contratos del estado y 102 de su Reglamento, en el decreto 105/90, de 27 de marzo, y en particular - en materia de Juventud-, la Orden de 19 de mayo de 1989 de la Consejería de Cultura.

2.1. La Comisión de Compras de los Servicios Centrales de la Consejería, cuyas funciones vienen establecidas en el art. 7 del Decreto 105/90, de 27 de marzo, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Secretarío General Técnico.

b) Vocales: Hasta un máximo de dos funcionarios designados por el Presidente.

c) Secretario: Un funcionario asignado por el Presidente de la Comisión, participando con voz y sin voto.

2.2. Las Comisiones provinciales de compras de la Consejería de Asuntos Sociales, cuyas funciones vienen establecidas en el artículo 8 del Decreto 105/1990, de 27 de marzo, estarán integradas por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales.

b) Vocales: Hata un máximo de dos funcionarios designados por el Presidente.

c) Secretario: Un funcionario asignado por el Presidente de la Comisión, participando con voz pero sin voto.

2.3. Podrán asistir a las reuniones de las Comisiones reguladas en

2.1 y 2.2, técnicos cualificados en función de la materia de que se trate, con voz y sin voto.

2.4. Cuando dichas Comisiones de Compras actúen como Mesa de Contratación habrá de asistir un representante del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia y otro de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de septiembre de 1990

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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