Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 11/10/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 8 de octubre de 1990, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa concesionaria de los servicios de limpieza MERUSA en el Hospital Universitario de Puerto Real (Cádiz).

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Convocada huelga por los Delegados de Personal de la Empresa de Mantenimiento Especiales Rubens, S.A. (MERUSA) del Puerto Real (Cádiz), concesionaria de los Servicios de Limpieza del Hospital Universitario de Puerto Real (Cádiz), a partir de las 13,00 h. a las 17,00 h. de los días

11, 13, 15, 16 y 17 de octubre de 1990 y que afectará a todos los trabajadores de la citada empresa, dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por este colectivo, justifica que no puede paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como son la defensa de la salud y de la vida, supremo bien protegible. De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de

1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a los trabajadores de la Empresa MERUSA concesionaria de los servicios de limpieza del Hospital Universitario de Puerto Real (Cádiz) durante los días 11, 13, 15, 16 y

17 de octubre de 1990, a partir de las 13,00 h. hasta las 17,00 h. de los días mencionados, deberá ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2º: Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º.: Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º.: Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 5º.: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de octubre de 1990

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo de la Consejería de Trabajo de Cádiz.

Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Cádiz.

Servicios Mínimos

Zona de alto riesgo médico: U.C.I., Quirófanos, Prematuros, Paritario y Urgencias, 100% de la plantilla por cada turno.

Resto de Dependencias Hospitalarias, 25% de la plantilla por cada turno.

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