Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 19/10/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 4 de octubre de 1990, por la que se conceden subvenciones para las empresas que se citan y que han sido incluidas en la Zona de Urgente Reindustrialización de la Bahía de Cádiz.

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Vista la documentación remitida a esta Consejería por el Ministerio de Industria y Energía relativa a empresas que han sido incluídas en la Zona de Urgente Reindustrialización de la Bahía de Cádiz, resultando que de la conformidad con lo establecido en la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización, y mediante Real Decreto 189/85, de 16 de enero, se declaró a la Bahía de Cádiz zona de urgente Reindustrialización.

Resultando que dicha declaración se produjo a petición y con acuerdo de la Junta de Andalucía, incluyéndose consecuentemente, en los Presupuestos de esta Comunidad Autónoma para 1990 las oportunas dotaciones de crédito para contribuir con las correspondientes transferencias de capital a las inversiones de las empresas que se declaran beneficiarias dentro de la Zona de Urgente Reindustrialización de la Bahía de Cádiz.

Resultando que el Ministerio de Industria y Energía, en cumplimiento de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 1985, mediante Orden de 27 de enero de 1986 (BOE 26.2.86), 10 de junio de 1988(BOE 17.3.89), 12 de febrero de 1988 (BOE 4.3.88), y 4 de diciembre de 1987 (BOE 25.1.88), resolvió declarar incluidas en la Zona de Urgente Reindustrialización de la Bahía de Cádiz y conceder los beneficios previstos en el citado Real Decreto 189/1985 de 16 de enero, a las empresas que figuran en el Anexo que se acompaña.

Considerando que por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 26 de agosto de 1987 (BOJA nº 84 de 13 de octubre de 1987), se faculta al Consejero de Economía y Fomento, hoy de Conomía y Hacienda,- en virtud del Decreto 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, a otorgar subvenciones a empresas incluidas en la Zona de Urgente Reindustrialización de la bahía de Cádiz.

Considerando que por aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, citado en el anterior considerando, se pueden conceder subvenciones confluyentes, pero por cuantía no superior al cincuenta por ciento de las concedidas en cada caso por el Ministerio de Industria y Energía y publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Vistas las disposiciones legales y demás concordantes de general aplicación.

DISPONGO:

1º. Conceder subvenciones en las cuantías que se señalan en el Anexo, a las empresas que en el mimo se indican, por una cuantía global de doscientos millones de pesetas (200.000.000 ptas).

2º. Los beneficiarios de las presentes subvenciones deberán acreditar antes de la percepción de las mismas, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y en los términos señalados en la Orden de 30 de junio de 1988 (BOJA nº 53 de 8 de julio).

3º. autorizar la inserción del texto íntegro de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. decimotercero de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, aprobatoria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1990 (BOJA nº 12, de 6 de febrero de 1990).

Sevilla, 4 de octubre de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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