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La experiencia acumulada durante el tiempo que hasta ahora lleva en funcionamiento la Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de Andalucía, y la necesidad de ajustar sus actuaciones a la normativa actualmente en vigor en relación con la remuneración del personal que eventualmente realiza actividades docentes en dicho Centro, aconseja fiajr el baremo sobre el que se deberá regir dicha remuneración.
Por otra parte, el Decreto 292/87, de 9 de diciembre, por el que se crea la Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de Andalucía, en su Disposición Final Primera, faculta al Consejero de Cultura en virtud del Decreto 223/90, de 27 de julio a la Consejera de Asuntos Sociales, para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el cumplimiento y desarrollo del citado Decreto, en orden a lograr que sean alcanzados los fines para los que se creó la Escuela.
En consecuencia, con la autorización expresa de la Consejería de Gobernación, vista la propuesta formulada por la Dirección General de Juventud, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.
DISPONGO:
Art. 1º. Se aprueba el baremo que figura como anexo a la presente Orden, para la remuneración del personal que eventualmente realice actividades docentes, o colabore eventualmente en su desarrollo, en la Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de Andalucía, durante el año 1990, siempre que su ejecución no consista en la función habitual de los funcionarios que las desarrollen ni se realicen en su jornada de trabajo.
Art. 2º. El baremo establecido en el anexo se actualizará de forma anual con arreglo al porcentaje que de forma opficial establezca para cada año la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de septiembre de 1990
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Asuntos Sociales
ANEXO
BAREMOS PARA LA REMUNERACION DEL PERSONAL QUE EVENTUALMENTE REALICE ACTIVIDADES DOCENTES
Uno: La hora lectiva correspondiente a los cursos que organice la Escuela Pública de tiempo Libre y Animación Sociocultural de Andalucía será retribuida con un importe mínimo de 3.000 ptas. y máximo de
10.000 ptas., a determinar por el Director de la Escuela.
Dos: La participación en actividades de la Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de Andalucía en calidad de comunicante, ponente o conferenciante, será retribuida con un importe mínimo de 25.000 ptas. y máximo de 85.000 ptas. a determinar por el Director de la Escuela. En aquellos supuestos en que se exija la entrega de textos para que puedan ser publicados, la retribución podrá elevarse hasta 10.500 ptas., previa autorización asimismo del Director de la Escuela.
Tres: La participación en sesiones de Seminarios de Investigación podrá ser retribuida en una cuantía de hasta 10.500 ptas. por participante y sesión, sí así lo determina el Director de la Escuela.
Cuatro: La participación eventual en funciones de tutoría de alumnos de los cursos de la Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de Andalucía será retribuida con un importe de 2.000 ptas., y con un máximo de 5.000 ptas. la hora, a determinar por el Director de la Escuela.
Cinco: La redacción de apuntes y material didáctico se retribuirá con una cantidad que oscilará entre 3.000 y 4.000 ptas. por página, a tenor de la dificultad de la tarea, a determinar por el Director de la Escuela.
Seis: La coordinación o dirección de cursos y actividades de la Escuela, en aquellos casos en que se considere conveniente por el Director de la Escuela, se podrá retribuir con una cantidad de hasta
105.000 ptas., en función y el nivel de la actividad, siempre que la persona designada para tal tarea no sea funcionario con destino en la Escuela.
Siete: La colaboración prestada por personal subalterno o auxiliar en tareas materiales de apoyo, custodia o asistencia similar podrá ser retribuida, según la dificultad y duración de la actividad, con una cantidad entre 1.050 y 2.625 ptas. por hora.
Ocho: El personal directivo y técnico de la Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Sociocultural no podrá impartir más de
40 horas lectivas anuales, estableciéndose un importe en el 50% del fijado con carácter general. A dicho personal no le serán remunerados la redacción de apuntes y material didáctico ni la coordinación o dirección de actividades.
Nueve: Las cantidades expresadas en el presente baremo se aplicarán para retribuir las actividades indicadas con independencia del lugar en que se celebren. Cuando las actividades se desarrollen en una localidad distinta de la residencia habitual del profesor o colaborados, la Escuela abonará las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan según la legislación vigente.
Diez: La colaboración ocasional de Altos Cargos con la Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Sociocultural no dará derecho a remuneración económica, en ningún caso.
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