Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 23/10/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de octubre de 1990, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre concesión de permisos a los funcionarios que se presenten como candidatos en las Elecciones de Organos de Representación de personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como a los Electores, y a los Interventores y Apoderados de Candidaturas, Representantes de la Administración y Electores

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La participación en las campañas electorales de los funcionarios públicos para elegir sus propios órganos de representación, hace preciso que se regulen dichos permisos para los funcionarios que se presenten como candidatos a los mismos, así como para los que actúen como miembros de las Juntas Electorales de Zona y de las Mesas Electorales como Interventores y Aporedados de Candidaturas y como Electores para el ejercicio de su derecho de voto.

La Disposición Final Primera de la Orden del Consejero de Gobernación, de 2 de octubre de 1990, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Superior de la Función Pública, por el que se convocan elecciones a Organos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y dispone la constitución de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, autoriza a la Secretaría General para la Administración Pública para adoptar las medidas que sean precisas para coordinar el cumplimiento de las obligaciones de la Administración Pública de la Junta de Andalucía en relación al proceso electoral convocado.

En consecuencia, se hace preciso fijar, con carácter general y único dentro del ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, los criterios a los que han de ceñirse la concesión de los referidos permisos.

En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública, ha resuelto:

Primero. Siempre que medie solicitud del presentador de la candidatura, la Administración Autonómica concederá permiso para no asistir al trabajo, desde la proclamación definitiva de candidatos hasta el término de la campaña electoral, a un miembro de cada candidatura designada por el presentador de la misma.

En el ámbito de los centros docentes no universitarios, la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá ser objeto de adaptaciones en atención a sus peculiaridades, y por lo que se refiere al personal docente de los mismos, previo acuerdo de la Consejería de Educación y Ciencia con las Organizaciones Sindicales representadas en la Junta Elctoral de la Comundidad Autónoma de Andalucía. El referido permiso será concedido por los órganos competentes en materia de personal de las distintas Consejerías u Organismos Autónomos.

Segundo. Los miembros de las Juntas Electorales de Zona y de las Mesas Electorales dispondrán durante el período electoral del tiempo preciso para asistir a las reuniones que celebren tales órganos, incluidos los desplazamientos fuera de su residencia oficial que fueren necesarios.

Tercero. Los miembros de las Mesas Electorales, los Representantes de la Administración y los Interventores y Apoderados de las candidaturas tendrán derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día inmediatamente posterior. Los cargos del Presidente, Vocal y Secretario de las Mesas Electorales son obligatorios desde el momento en qoue se notifique su designación, salvo que alegasen, ante la Junta Electoral de Zona respectiva, causa justificadas y documentación que impidan el desempeño del cargo.

Cuarto. Los electores de los Organos de Representación al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, ejercerán su derecho al voto en día en que haya determinado la Junta Electoral de Zona correspondiente a su circunscripción electoral, disponiendo para ello del permiso retribuido en la forma que se establece a continuación. Los electores que deban desplazarse dentro de la misma localidad para ejercer su derecho de voto, en Mesa Electoral situada en local o edificio distinto a aquel en el que habitualmente prestan sus servicios, dispondrán de un permiso retribuido de dos horas continuadas durante la jornada laboral para el acto de votación. Los electores que deban ejercer su derecho de voto en Mesa Electoral situada en localidad distinta a aquella en la que habitualmente prestan sus servicios, dispondrán de un permiso retributivo de cuatro horas continuadas durante su jornada laboral.

Sin perjuicio de lo dispuestos en los párrafos segundo y tercero anteriores, por los órganos competentes de cada Consejería u Organismo Autónomo se dispondrán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de voto de todos los electores y la adecuada cobertura del servicio público durante la jornada laboral.

Sevilla, 16 de octubre de 1990.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.

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