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Habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado de lo Social n. 3 de los de Jaén en los Autos núm. 225/90 seguidos a instancia de D. José Alamo Castillo, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"Fallo. Primero: Que desestimando la demanda interpuesta por D. José Alamo Castillo, contra el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en lo referente a la clasificación profesional de Delineante solicitada, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de tal pedimiento. Segundo: Que estimando la demanda en lo referente a la diferencia salarial solicitada, debo condenar y condeno a la Entidad demandada al abono al actor de la cantidad de doscientes noventa y dos mil ochenta y nueve pesetas (292.089 Ptas)".
Esta Presidencia ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la presente sentencia.
Sevilla, 16 de octubre de 1990.- El Presidente, Joan Corominas Masip.
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