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En el recurso contencioso-administrativa núm. 3014/87, interpuesto por " Compañía Andaluza de Bebidas Gaseosas, S.A., (COANBEGA, S.A.), contra resolución de la Consejeriá de Hacienda de la Junta de Andalucía de fecha de 28 de agosto de 1987, dictada en el expediente
25/87, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la la liquilación de tasas núm. 558898, practicada por la Delegación en Córdoba de la entonces Consejería de Economía y Fomento, por importe de trescientas dieciocho mil ochocientas ocho pesetas (318.808 ptas.), por el concepto de inspecciones o comprobaciones relativas a la liquidación de subvención concedida como beneficio del Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía, la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 27 de noviembre de 1989, cuya parte dispositiva, literalmente dice:
"Fallamos: Que estimando en todas sus partes el recurso contencioso interpuesto por Coanbega, S.A. declaramos nulos por contrarios a derecho los actos recurridos por los que se impone el pago de una tasa por 318.808 pesetas con devolución de lo indebidamente percibido. Sin costas".
En su virtud, esta Cosnejería de conformidad con lo establecido en los artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y cumpliendo en sus propios términos la expresada Sentencia.
Sevilla, 24 de octubre de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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