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En el recurso núm. 3223/87 interpuesto por D. Luis Gómez Guillén, se ha dictado sentencia con fecha 17.11.89, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Desestimar las causas de inadmisibilidad opuestas por la Administración demandada y el recurso interpuesto por D. Luis Gómez Guillén contra denegación presunta de la petición dirigida a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, cuya mora fue denunciada, de abono de complemento de destino desde el día 1 de enero de 1982, por ser conforme con el ordenamiento jurídico".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 18 de octubre de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Eduación y Ciencia
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