Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso núm. 1479/88 interpuesto por D. Antonio Gómez Morán, se ha dictado sentencia con fecha 23.2.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que rechazamos las causas de inadmisibilidad del recurso interpuesto por el funcionario de que se ha hecho mención; debemos confirmar y confirmamos la resolución administrativa recurrida, en cuanto declaraba la jubilación del funcionario demandante, y salvando el derecho de éste de formular ante el Consejo de Ministros la reclamación por indemnización de perjuicios derivados para él de aquel acto".
Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 18 de octubre de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia