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En el recurso n. 329/88 interpuesto por D. Antonio Povedano Marrugat, se ha dictado sentencia con fecha 22.12.89, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que accediéndose a las pretensiones formuladas por D. Antonio Povedano Marrugat, contra el acuerdo de la Consejería de Educación y Ciencia de denegación presunta de su pretensión, lo anulamos por no estar ajustado a Derecho y declaramos que el recurrente tiene derecho a la retribución denominada en nómina primeramente de "Especial Preparación Científica y Técnica" y luego "Gratificación por Servicios Especiales (docente)" y en cuantía de 4.320 ptas. mensuales en 1982 con los incrementos legales que se hayan producido desde dicha fecha hasta que se le abonasen las nuevas retribuciones de la de la Ley 30/84, en sustitución de aquéllas".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 22 de octubre de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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