La Junta
Consejo de Gobierno
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Por Resolución de la Dirección General de Carreteras de fecha 5 de octubre de 1990, se ordenó la iniciación del Expediente de Expropiación de la obra arriba indicada, cuyo proyecto fue aprobado con fecha 17 de abril de 1990.
En acuerdo adoptado por Consejo de Gobierno, se declara de urgencia, a efectos de aplicación del procedimiento que regula el artº 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y artº 56 y siguientes de su Reglamento, la ocupación de bienes y derechos afectados de expropiación del citado proyecto.
A tal efecto, se hace saber que el Representante de la Administración y el Perito de la misma en unión del Alcalde o Concejal en quien delegue, se personarán en los Ayuntamientos que se relacionan a continuación, para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de las fincas afectadas, pudiendo los propietarios de éstas hacer uso de los derechos que le concede el artº 52.3 de la citada Ley. Asimismo quedan citados en los días y locales indicados todas aquellas personas que consideran tengan algún derecho respecto a las indicadas fincas objeto de expropiación del Ministerio Fiscal para los supuestos previstos en el artº 5 de la Ley de Expropiación Forzosa. A dicho acto deberán asistir los propietarios o interesados, personalmente o por medio de Apoderamiento Notarial, para actuar en su nombre, aportando los documentos registrales acreditativos de su titularidad y los recibos de los dos últimos años de contribución, pudiendo hacerse acompañar si lo estiman oportuno de Perito o Notario. Los interesados, así como las personas que siendo titulares de derechos o intereses directos sobre bienes afectados, podrán formular alegaciones por escrito en el plazo de quince días ante esta Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en cumplimiento de lo establecido en el artº 17.1 del Reglamento, con objeto de subsanar posibles errores padecidos al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.
Huelva, 29 de octubre de 1990.- El Delegado, Diego Romero Domínguez.
(Veáse RELACION QUE SE CITA)
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