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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 3 de marzo de 1990, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2126/88 promovido por S.A. Manufacturas Españolas del Corcho, -SAMEC- sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Estimamos íntegramente la demanda formulada por Sociedad Anónima Manufactura Española del Corcho, anulamos la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Seguridad Social de la Consejería de Fomento y Tabajo de la Junta de Andalucía de 11 de abril de 1988, por la que se desestimaba el recurso de alzada núm. 111/88, interpuesto contra la resolución de la Delegación provincial de Sevilla de 18 de febrero de
1988, expte. T-1114/87, dejamos sin efecto la sanción de 25.001 pts. que en ella se imponía y ordenamos su devolución, sin imposición de costas.
Sevilla, 12 de noviembre de 1990.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.
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