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En el expediente tramitado al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 22.1.1, de la Ley 2/85 de
2 de abril; 79.1 y 80 del RD. Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos
109.1 112.1, 113, 114, 115.1 y 118 del RD. 1372/86 de 13 de junio, y demás preceptos de general aplicación.
Correspondiendo al Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía, dar conformidad en los expedientes de enajenación de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25% de los recursos ordinarios de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.9 del D. 29/86 de 19 de febrero.
En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien D I S P O N E R:
I. Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa de una parcela sobrante de la vía pública, calificado como bien patrimonial del Ayuntamiento de Espejo (Córdoba), con la siguiente descripción: "Parcela sita en la calle Postigos de las Piqueras, de Espejo, de 21 m2., linda por la derecha con casa de D. Emilio Lucena Lorenzo; fondo con finca D. Antonio Ventura Navarro y a la izquierda con la finca de D. Angel Raso Rodríguez".
II. Que se dé traslado de la presente resolución al Ayuntamiento de Espejo.
III. Que se remita copia de la presente resolución a los diarios oficiales de la Comunidad Autónoma (BOJA) y de la provincia (BOP), al objeto de su publicación en los mismos.
Córdoba, 9 de octubre de 1991.- El Delegado, Rafael Ortega Cruz.
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