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EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 1/1989, de 8 de mayo de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, establece en su artículo 2, que todos los Ayuntamientos andaluces podrán crear Cuerpos de Policía Local propios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo, esta Ley recoge en su artículo 51, que los municipios podrán crear Cuerpos de Policía Local propios, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, en la de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica. Normativas, que no fijan limites de población para crear dichos Cuerpos.
Con anterioridad a la promulgación de las citadas Leyes, muchos Ayuntamientos tuvieron que recurrir a la figura de Auxiliares de Policía Local para ejercer las mismas funciones encomendadas a los miembros pertenecientes a estos Cuerpos, habida cuenta de la limitación entonces existente, para crear Cuerpos de Policía Local en municipios inferiores a
5.000 habitantes.
Esta situación plantea un problema de discriminación e incluso de desaliento en el seno de estos colectivos; toda vez que existen en la actualidad numerosos Auxiliares, que durante muchos años vienen desempeñando las funciones de Policía Local, sin tener tal consideración profesional, y por haber alcanzado la edad de 30 años fijado como límite para ingresar en los Cuerpos de Policía Local, ven cercenadas sus justas aspiraciones de promoción a la Escala Básica de las Policías Locales. Problema que afecta también a los municipios que desean crear su Cuerpo de Policía, debido a que las plazas destinadas a estos funcionarios, se encuentran cubiertas por Auxiliares. La Consejería de Gobernación consciente de este anacronismo y en concordancia con los artículos 2 y 15 de la invocada Ley 1/1989 y
39 y 51 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se propone arbitrar la normativa que permita a los Ayuntamientos la integración de sus auxiliares en los Cuerpos de Policía Local, siempre que los aspirantes, reúnan los requisitos de antigüedad, titulación y demás condiciones que se establecen en el presente Decreto. En consecuencia: a propuesta del Consejero de Gobernación, previo informe de la Comisión Andaluza para la Coordinación de la Policía Local, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de octubre de 1991.
DISPONGO:
Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto regular y establecer los requisitos que deben reunir los Auxiliares de la Policía Local para su integración en los respectivos Cuerpos de la Policía Local.
Artículo 2. Se incluyen en el ámbito de aplicación de este Decreto, exclusivamente, aquellos Auxiliares de la Policía Local existentes a la entrada en vigor de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y que vengan realizando las funciones de Policía Local.
Artículo 3. Los funcionarios Auxiliares de la Policía Local a que se refiere el artículo anterior, que presten servicios en Municipios que tenga creado Cuerpo de Policía Local, o que lo creen al amparo del art.
2. de la precitada Ley 1/1989, podrán integrarse en los mismos con la categoría de Policía, siempre que reúnan los siguientes requisitos. Estar en posesión de la titulación exigida para acceder a la Escala Básica de la Policía Local, determinado en el art. 16 de la Ley 1/1989. Superar el curso de aptitud que se establezca, bien en la Escala Pública de Andalucía o bien en las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, ajustándose, en este caso a los programas y duración que determine aquélla.
Artículo 4. Aquellos Auxiliares, que no deseen integrarse en los Cuerpos de Policía Local, que no puedan integrarse por falta de la titulación requerida o que no superen el curso de aptitud, seguirán desempeñando sus actuales funciones, con la consideración de situación a extinguir.
DISPOSICION TRANSITORIA
La opción de integración reconocida en el presente Decreto deberá ser ejercitada durante los cinco años siguientes a su entrada en vigor.
DISPOSICION FINAL
Se faculta al Consejero de Gobernación para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Sevilla, 29 de octubre de 1991
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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