Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 22/11/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 31 de octubre de 1991, por la que se conceden a las Organizaciones Sindicales firmantes del III Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía la subvención prevista en el mismo.

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El artículo 61.1 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía dispone en su párrafo tercero que las Organizaciones Sindicales firmantes del citado Convenio tendrán derecho a percibir una subvención de la Junta de Andalucía para la realización de actividades de formación sindical y culturales. Dicha subvención lo será de forma proporcional a la representación de dichas Organizaciones en la Comisión de Interpretación y Vigilancia y no podrá exceder en su cuantía máxima de tres millones de pesetas. El Acuerdo de 1 de agosto de 1990, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del III Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía identifica como firmantes del misma a las Centrales Sindicales, Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras. La representación numérica de UGT en la Comisión de Interpretación y Vigilancia es doble que la de CCOO.

En su virtud, de conformidad con el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio y a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública.

DISPONGO:

Primero. Se conceden, a las siguientes Organizaciones Sindicales, las subvenciones contempladas en el art. 61 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía para la realización de actividades de formación sindical y culturales por los importes que a continuación se expresan:

UGT: 2.000.000 ptas.

CCOO.: 1.000.000 ptas.

Segundo. Las citadas cantidades a cuenta lo son de las subvenciones que se declaran específicas por razón de su objeto, obviándose por tanto, la concurrencia.

Tercero. Para proceder al pago de las cantidades a las que se refiere el apartado primero de la presente Orden, deberá presentarse por las Organizaciones Sindicales subvencionadas la siguiente documentación:

1. Solicitud acompañada de memoria económica con detalle de los tipos de gastos que se puedan realizar durante el ejercicio.

2. Poder bastanteado por el Servicio de Legislación y Recursos, de la Consejería de Gobernación, de la persona que tenga capacidad para presentar a la Organización Sindical.

3. Fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo nombre esté otorgado el poder de representación.

4. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Organización Sindical.

5. Fotocopia compulsada del NIF.

6. Justificación del cumplimiento de las Obligaciones Fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53, de 8 de julio de 1988).

Cuarto. Las Organizaciones Sindicales que hubieran presentado una documentación idéntica a la anteriormente exigida, dentro del plazo de los tres meses anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden, estarán exentos de presentarla nuevamente, con la excepción de la solicitud acompañada de la memoria económica.

Quinto. El pago de dichas subvenciones se hará en firme, debiendo justificar las Organizaciones Sindicales beneficiarias el destino y aplicación de los fondos antes del 31 de diciembre del presente año, de conformidad con lo previsto en el art. 19.8 de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. La justificación constará de los documentos originales que acrediten la realización de actividades de formación sindical y culturales.

Si en el plazo indicado cuarto no se hubieran aportado los documentos a que se refiere el párrafo anterior, se procederá por parte de la Organización Sindical perceptora al reintegro de las cantidades no justificadas.

Séptimo. La presente Orden se notificará a las Organizaciones Sindicales interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de octubre de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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