Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 22/11/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 15 de octubre de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la operación de permuta entre inmuebles propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ayuntamiento de Almería y particulares, sitos en la barriada El Alquián, de Almería.

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La Comunidad Autónoma es propietaria de los terrenos que conforman la Unidad de Actuación "El Alquián" nº 7, del Plan de Ordenación Urbana de Almería.

El Excmo. Ayuntamiento de Almería es propietario de los terrenos comprendidos en la Unidad de Actuación "San Vicente" nº 1, de la barriada "El Alquián", de Almería.

Los Sres. Salinas y Lacasa son propietarios en proindiviso de la denominada finca "Villa Mena".

Con fecha 4 de diciembre de 1989 se suscribió un Acuerdo por la Dirección General de Aeropuertos Nacionales, Dirección General de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almería y Presidente de la Diputación de Almería, para coordinar las actuaciones a realizar por las distintas Administraciones Públicas como consecuencia de la ampliación del Aeropuerto de Almería, Para su ejecución, el Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de marzo de 1990, acordó la cesión gratuita al Excmo. Ayuntamiento de Almería de

17.000 m2. de terrenos; y por Acuerdo de 26 de febrero de 1991, autorizó la enajenación directa, en favor del Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales, de la parcela e instalaciones que integran el Colegio Público "San Bernardo", todo ello en la Barriada "El Alquián" de Almería. La venta del citado colegio conlleva el compromiso de construcción de un nuevo centro escolar para la zona, para la cual el Excmo. Ayuntamiento de Almería se comprometió a proponer los terrenos idóneos para su ubicación.

La específica configuración de la zona de "El Alquián", limitada al Sur por el Aeropuerto, con las consiguientes servidumbres aeronáuticas, y al Norte por dos carreteras que rodean la Barriada, dificultan la localización de terrenos que se consideren erróneos para el emplazamiento del nuevo colegio. A estos efectos, el Ayuntamiento de Almería ha presentado una propuesta que supone la permuta de los inmuebles inicialmente reseñados propiedad de esta Comunidad Autónoma y el Excmo. Ayuntamiento de Almería, por el de los Sres. Salinas y Lacasa. La Consejería de Educación y Ciencia considera adecuados los terrenos propuestos para la construcción del Centro Escolar. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y practicada la reglamentaria tasación pericial, se ha acreditado que no existe diferencia de valor entre los inmuebles a permutar. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de octubre de 1991, adoptó el siguiente:

ACUERDO:

Primero. Autorizar la operación de permuta propuesta por la Consejería de Economía y Hacienda, entre inmuebles de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Almería, por el inmueble propiedad de D. Francisco Salinas Berenguer y D. Francisco Lacasa Torres, cuya descripción es la siguiente:

A). Titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Terrenos que conforman la Unidad de Actuación "El Alquián" nº 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Almería, con una superficie total de 8.300 m2. y capacidad para 22 viviendas situadas en la Barriada El Alquián, término municipal de Almería, en zona de periferia a la salida de la carretera de Almería a Venta del Pobre (Níjar-Carboneras), con los siguientes linderos: Norte: Números 15 y 16 de C/ Marineros. Lateral izquierdo del número 16 de C/ Las Olas y Carreteras Nacional 332 de Almería-Níjar-Carboneras; Sur: Parcela de terreno propiedad de la Comunidad Autónoma y Calle Plataneros; Este: Parcela de terreno propiedad de la Comunidad Autónoma y Calle sin nombre definida en el PGOU. de Almería en orientación Norte-Sur, que tiene su origen en Carretera Nacional 332 citada y término en C/ Plataneros; Oeste: Número 43 de C/ Plataneros y Calles Palmitos, Granados y Las Olas. Los terrenos forman parte de la finca llamada "Pinar de Orozco", inscrita en el Registro de la Propiedad de Almería a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 33.744, antes 16.340, folio, tomo

40, libro 314 de Almería, libre de cargas y gravámenes.

B). Propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Almería: Trozo de tierra situado en el Haza de los Majanes, Campo del Alquián, con una superficie de 81 áreas, 65 centiáreas. Linda: Norte: Con las tierras de D. Andrés Díaz Rodríguez; Sur y Levante: Con Camino de los Pocillos que va a la Barriada de las Cuevas de Los Medinas; Poniente: Con el citado camino de Los Pocillos que va a las Cuevas de Los Medinas y el Barranco llamado del Tano.

La referida finca fue adquirida por título de compra mediante escritura de fecha 17 de marzo de 1989, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Almería como finca nº 31.765, folio 70, tomo 752, libro 399, libre de cargas y gravámenes.

Los terrenos constituyen la Unidad de Actuación San Vicente 1, del PGOU. de Almería, con capacidad para 26 viviendas.

C). Propiedad de Sres. Salinas y Lacasa: Trozo de tierra de secano en el Haza llamada Topera, en el Paraje de El Alquián, término de Almería, con árboles frutales, casa-cortijo y aljibe. Se conoce con el nombre de Villa Mena.

Tiene una cabida de trece mil ciento diez varas, equivalente a noventa y una área y setenta y siete centiáreas. Linda: Este: Con finca de D. Antonio Capel Rodríguez; Oeste: Con finca de D. José Valverde; Sur: Carretera de Níjar a Almería; Norte: Camino de Viator a El Alquián.

La referida finca les pertenece en virtud de escritura de compraventa otorgada en fecha 10 de diciembre de 1981 ante la fe del Notario D. José Giménez Sanjuán con el número 2.155 de su protocolo.

Los dueños señalan que la finca se encuentra libre de cargas y gravámenes, así como de inquilinos y ocupantes.

En la citada finca existen los siguientes elementos: una balsa, dos viviendas (de 120 y 40 m2. respectivamente), muros y verjas de cerramiento y 6.500 m2. de invernadero.

Segundo. De conformidad con las tasaciones efectuadas por los Servicios Técnicos de la Delegación de Economía y Hacienda de Almería y del Ayuntamiento de la citada capital, a efectos de equiparación de las contraprestaciones, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 91 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Sres. Salinas y Lacasa compensarán a las Administraciones actuantes con un total de 8.600.000 pesetas (ocho millones seiscientas mil pesetas), que percibirá el Ayuntamiento mediante obra que realizarán los Sres. Salinas y Lacasa en la construcción de un equipamiento en la Barriada "El Alquián".

Asimismo, el Ayuntamiento de Almería compensará a la Comunidad Autónoma de Andalucía el importe correspondiente a 4.000.000 pesetas (cuatro millones de pesetas), en derechos de aprovechamiento urbanístico, al precio que el Ayuntamiento ha fijado oficialmente de 4.958 pts./m2., de suelo a transferir, con el fin de que la Junta de Andalucía disponga para sus actuaciones del aprovechamiento preciso, 806,77 m2. La finca de los Sres. Salinas y Lacasa pasará a ser propiedad del Ayuntamiento de Almería y de la Junta de Andalucía, en proporción al valor de los bienes aportados respectivamente por cada una de dichas Administraciones, teniendo en cuenta lo establecido en los párrafos anteriores de este apartado.

Tercero. Los inmuebles que se transmiten por las partes lo serán libres de cargas y gravámenes, ocupantes, arrendamientos y cualquier limitación respecto al libre dominio.

Cuarto. Todos los gastos que se originen como consecuencia del otorgamiento de la escritura pública de la operación de permuta serán abonados por las partes según las determinaciones de la Ley aplicable.

Quinto. El Excmo. Ayuntamiento de Almería, pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde el momento de la firma de la escritura de permuta, los terrenos permutados, con el fin de la construcción de un colegio de EGB.

Sexto. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Acuerdo.

Sevilla, 15 de octubre de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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