Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 26/11/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de noviembre de 1991, de la Dirección General de la Inspección General de Servicios, por la que se publica la recaída en expediente núm. 11883 de don Andrés Guerrero García, sobre incompatibilidades.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

A efectos de notificación al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.3º de la Ley de Procedimiento Administrativo, se hace pública la Resolución dictada por el Director General de la Inspección General de Servicios con fecha 8 de octubre de 1991, cuyo contenido es el siguiente:

"Visto el expediente instruido y tramitado conforme a lo previsto en los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, (BOE nº 4, de

04.01.1985), y disposiciones complementarias, como consecuencia de la solicitud formulada por D. Andrés Guerrero García para compatibilizar su actividad principal como Pediatra de Zona en Ambulatorio del SAS en Jerez de la Frontera (Cádiz), - jornada parcial, art. 27.1 RD. 598/1985 -, con s actividad secundaria como Teniente Coronel Médico en Hospital Naval de San Fernando (Cádiz) (Mº de Defensa) - jornada ordinaria, art. 14 RD.

598/1985, y con su actividad privada como Médico en consulta particular, y en base a los siguientes Fundamentos Jurídicos:

l. Que la actividad privada que se pretende compatibilizar, no se encuentra incursa por sí misma en las prohibiciones de los artículos 11,

12 y 13 de la Ley 53/1984.

2. Que la actividad privada no debe suponer impedimento o menoscabo de los deberes públicos ni ir en detrimento de la asistencia domiciliaria, ni extenderse a personas a quienes se esté obligado a atender en el ejercicio de la actividad pública, debiendo ajustarse a los límites horarios del artículo 12º.2 de la Ley 53/1984, (artículos 26º., 27º.1 y

28º.2 del Real Decreto 598/1985 -BOE 107, de 04.05.85- y artículo 1º.3 de la Ley 53/1984).

3. Que el apartado 2º. de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley

53/1984, en relación con el artículo 24º., regla 3ra., del Real Decreto

598/1985, de 30 de abril, sólo permite la compatibilidad de dos actividades públicas sanitarias, cuando ambas sean ejercidas en jornada a tiempo parcial.

4. Que, al no poderse prestar la asistencia sanitaria domiciliaria en los términos del artículo 30º.3 del Real Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, (BOE de 28-11-67) se incumple lo previsto en el artículo 27º.1 del Real Decreto 598/1985.

RESUELVO

Reconocer la compatibilidad de la actividad pública principal y la privada, en los términos y con los límites a que se ha hecho referencia.

Denegar la compatibilidad solicitada para la segunda actividad pública antes descrita.

Interesar de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública (MAP), adopte las medidas oportunas en orden al cese del solicitante en su actividad pública secundaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20º del Real Decreto 598/1985".

Contra dicha Resolución podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso Administrativo ante el Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Sevilla, 19 de noviembre de 1991.- El Director General, Juan P. Gómez Jiménez.

Descargar PDF