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La informatización de la gestión recaudatoria emprendida por la Consejería de Economía y Hacienda, tendente a agilizar y simplificar el procedimiento de recaudación en vía de apremio, las modificaciones experimentadas por este debido a la publicación del Reglamento General de Recaudación, así como el empleo de nuevos modelos de certificación de descubierto, hacen necesario establecer una serie de normas de funcionamiento en orden a la gestión de los derechos económicos de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía.
En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 12º. del Decreto 411/1990, de 11 de diciembre.
RESUELVE
PRIMERO.- DERECHOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA QUE SE GESTIONAN EN VIA DE APREMIO POR LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE L CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.
La recaudación en vía de apremio de los derechos económicos correspondientes a los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía corresponde a los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda.
SEGUNDA.- RECAUDACION Y NOTIFICACION EN PERIODO VOLUNTARIO.
De conformidad con lo establecido en el apartado a) del punto primero del artículo 23 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, corresponde a los Organismos
46/1986, de 5 de marzo, corresponde a los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía la recaudación en período voluntario de aquellos ingresos que deriven de su propia actividad, siendo de su competencia la notificación en dicho período de las liquidaciones practicadas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Reglamento General de Recaudación.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda podrán comprobar que la notificación en periodo voluntario se ha realizado conforme a la citada normativa.
TERCERA.- INICIACION DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
1.- Confección de los títulos ejecutivos.
Vencido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin que se hubiera satisfecho la deuda, los Organismos Autónomos confeccionarán las certificaciones de deudas en descubierto conforme a los nuevos modelos, debiendo ser certificadas por el Jefe de Contabilidad o por los Presidentes o Directores Provinciales del Organismo Autónomo expedidor.
Dichas certificaciones podrán ser colectivas, cuando así lo acuerde la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, conforme al formato y con inclusión de los datos que a tal efecto se establezcan.
2.- Contenido de los títulos ejecutivos.
Los títulos ejecutivos contendrán necesariamente los datos exigidos en ... General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre y, en especial, especificarán:
... como se indica en el Anexo I) y fecha de la misma.
- Identificación del deudor, con los siguientes datos:
* Número o código de identificación fiscal, o DNI cuando no fuesen obligatorios.
* Apellidos y nombre o razón social.
* Domicilio conocido del deudor (vía pública, número, escalera, piso y puerta).
* Municipio, provincia y código postal.
- Identificación de la deuda, debiendo constar los siguientes datos:
* Fecha de contratación.
* Número de liquidación.
* Número de referencia del expediente y ejercicio al que corresponde. * Delegación de Hacienda.
- Concepto de la deuda: Se insertará literalmente el concepto por el que se practica la liquidación de forma comprensible para el deudor.
- Fecha del vencimiento del periodo voluntario.
- Importe de la liquidación, que comprenderá:
* Principal de la deuda.
* Recargo de apremio: el 20 % del importe del principal. * Importe de la certificación: por el importe del principal más el recargo de apremio.
* Importe ingresado: se dejará en blanco.
* Importe a ingresar, que coincidirá con el importe de la certificación.
Interés de demora: se reseñará el interés de demora diario, expresado en pesetas/día, que se calculará aplicando sobre el principal el tipo de interés correspondiente a la naturaleza de la deuda vigente el día siguiente al vencimiento del plazo voluntario (según Anexo II) y dividiendo por 36.500, es decir :
Interés demora diario = Principal * Tipo interés / 36.500
- Datos diversos: se identificarán de forma precisa los bienes afectos al pago de la deuda, si los hubiese, o la garantía o aval que, en su caso, se hubiesen constituido, indicando número de expediente o referencia, así como cualquier otra garantía de las previstas en el Libro Primero. Título Primero. Capítulo IV del Reglamento General de Recaudación.
CUARTA.- REMISION Y VALIDACION DE LA DOCUMENTACION.
1.- Remisión de los títulos ejecutivos.
Los títulos ejecutivos o relaciones certificadas de deudas en descubierto se remitirán a la Tesorería de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda a cuyo ámbito territorial corresponda la Gerencia o Dirección Provincial del Organismo Autónomo en cuestión.
Cuando el Organismo Autónomo no posea estructura periférica a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el envio de los títulos ejecutivos se efectuará a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de donde radique dicho Organismo.
Dichos títulos deberán remitirse en el plazo de un mes desde el vencimiento del periodo voluntario, debiendo acompañarse de los justificantes de notificación en dicho período, así como cualquier otra información procedente, en particular la descripción detallada de la garantía o bien afecto, cuando lo hubiese.
La documentación a remitir por los Organismos Autónomos se efectuará en el formato que establezca la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.
2.- Validación
Una vez recibidos en las Tesorerías de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda los documentos anteriores, se procederá a su revisión y validación. Esta revisión podrá realizarse aplicando procedimientos de muestreo cuando la remisión de documentos tenga carácter masivo.
Procederá la devolución de certificaciones de descubierto al Organismo Autónomo por las siguientes razones:
a) Carecer de alguno de los datos exigidos en el artículo 105 del Reglamento General de Recaudación y apartado 2º. de la instrucción Tercera de esta Resolución.
b) Contener errores que dificulten sensiblemente el procedimiento. Las devoluciones de cargos de títulos se efectuarán por la Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de un mes a partir de la recepción de los mismos. Los títulos ejecutivos devueltos minorarán el cargo recibido con carácter provisional, el cual, una vez producida la minoración, pasará a ser cargo definitivo.
Se rechazará en su totalidad el cargo provisional recibido cuando el mismo contenga un porcentaje de errores superior al fijado por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.
El Organismo Autónomo procederá a subsanar los errores detectados en los títulos devueltos, pudiendo remitirlos nuevamente a la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda correspondiente en un cargo posterior.
QUINTA.- INGRESOS.-
El cobro de las deudas en vía ejecutiva se realizará por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación en vía de apremio de la Junta de Andalucía.
No obstante, si se produjese el cobro por parte del Organismo Autónomo de algún derecho para el que se hubiese iniciado el procedimiento de apremio, éste tendrá la consideración de ingreso a cuenta, debiéndose comunicar a la Tesorería de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda que corresponda mediante certificación acreditativa del ingreso realizado. El procedimiento de apremio continuará por la parte dependiente de cobro hasta cubrir el importe principal de la deuda, recargo de apremio, costas e intereses de demora correspondientes.
SEXTA.- SOLICITUD DE INFORMACION.
Para llevar a buen término la recaudación de los títulos ejecutivos. Las Tesorerías de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda podrán solicitar información a los Organismos Autónomos. Si ésta no se recibiese en el plazo de un mes a partir de l solicitud de información, la Tesorería se datará de los títulos a qué se refiriese.
SEPTIMA.- ADJUDICACION DE BIENES A ORGANISMOS AUTONOMOS.
Cuando no haya sido posible la enajenación de los bienes embargados, se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de los mismos, entendiéndose que el Organismo acreedor será el adjudicatario y sustituirá al Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, así como a la Dirección General de Patrimonio, a efectos de resolver sobre la adjudicación de los bienes de que se trate.
OCTAVA.- RECURSOS EN VIA EJECUTIVA.
Si se presentase recurso a la vía ejecutiva en el Organismo Autónomo, éste deberá comunicarlo a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda encargada de la gestión recaudatoria en vía ejecutiva para que adopte las medidas necesarias.
Los recursos interpuestos contra alguno de los actos de gestión recaudatoria en vía ejecutiva, serán resueltos por los órganos competentes de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda. Si se fundasen en actos de gestión en período voluntario, se solicitará informe al Organismo gestor en dicha vía.
NOVENA.- ABONO DE LAS CANTIDADES RECAUDADAS.
El abono a los Organismos acreedores de las cantidades recaudadas se efectuará con periocidad mensual, mediante transferencia a la cuenta de dichos Organismos. La cuantía a transferir será el importe cobrado del principal de la deuda.
Simultáneamente, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda remitirán detalle individualizado de las deudas recaudadas, incluyendo la clave de la certificación de descubierto, importe recaudado y fecha de cobro. Asimismo, se remitirán los expedientes de las deudas cuya gestión de cobro hubiese finalizado, en los cuales se incluirán los documentos justificativos de los ingresos percibidos de los deudores.
Sevilla, 25 de octubre de 1991.- El Director General, Francisco Javier Romero Alvarez.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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