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En el recurso contencioso-administrativo núm. 979/1989, interpuesto por las "Tres Rejas, SL.", la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 6 de mayo de 1991, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Sofía Morcillo Casado, en nombre y representación de la entidad "Las Tres Rejas" contra Resolución de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de 27 de febrero de 1989, que confirmó sanción impuesta en materia de Turismo por la Delegación Provincial de dicha Consejería en Granada, en fecha 24 de octubre de 1988, y en su consecuencia debemos anular y anulamos, las referidas resoluciones, por no ser conformes a Derecho; sin expreso pronunciamiento en cuanto a costas procesales".
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 9 de enero de
1991, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de noviembre de 1991.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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