Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 26/11/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 20 de noviembre de 1991, por la que se dictan normas para el pago y justificación de las subvenciones de arquitectura.

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A los efectos de dar mayor celeridad a la tramitación de régimen de pagos y justificación de las subvenciones realizadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes con cargo a la aplicación presupuestaria

01.14.764.00.33A.20451 del Servicio de Arquitectura de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, resulta necesario dictar normas especiales que garanticen la homogeneidad en los procesos seguidos, garantizando en cumplimiento de las disposiciones generales de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. El régimen de pagos y justificación de las subvenciones tanto en aplicación de convenios como normativas por razón del objeto, otorgadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con cargo a la aplicación 01.14.764.00.33A.21451 del Servicio de Arquitectura de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.

Segundo. La subvención se hará efectiva mediante su primer libramiento, sin previa justificación, por importe del 10% de la cuantía citada en el punto primero.

Los libramientos sucesivos, hasta el 90% del importe de la subvención, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

Para el abono del último 10% del importe de la subvención será necesario acreditar, mediante certificación del Interventor de la Corporación, que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones anteriormente expedidas. De igual forma, se procederá para justificar el empleo de esta última entrega de fondos.

Tercero. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988 de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación al régimen de pagos y justificación de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores tanto en aplicación de convenios, como nominativas por razón del objeto.

Quinto. Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que digo a VVII para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 20 de noviembre de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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