Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 5/12/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 28 de noviembre de 1991, por la que se establecen las condiciones económicas aplicables por utilización de medios extraordinarios de transportes, en los traslados de enfermos y usuarios del Servicio Andaluz de Salud.

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La Orden de 7 de junio de 1991 (BOJA núm. 49, de 20 de junio) autoriza para este ejercicio la revisión de previos y tarifas máximas aplicadas al Transporte Sanitario prestado con medios ajenos al Servicio Andaluz de Salud; considerando como Transporte Sanitario aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados a tal efecto (RD.

1211/1990, de 28 de septiembre).

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario reconocer situaciones de excepcionalidad, en las que, por razones de disponibilidad o urgencia y siempre de manera subsidiaria, en defecto de vehículos de transporte sanitario ordinario (ambulancias), se podrán utilizar medios extraordinarios de transportes sanitario. Por todo cuanto antecede, con objeto de contemplar la medida excepcional de uso indicada y en virtud de las facultades que me están atribuidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

DISPONGO:

Artículo 1. La tarifa máxima que podrá abonarse por utilización de taxis para el traslado de enfermos en los supuestos reconocidos por el Servicio Andaluz de Salud, será de 34 pesetas por kilómetro recorrido y de 794 pesetas por hora de espera.

Artículo 2. Estas tarifas incluirán todos los supuestos, tasas y demás cargas legales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La aplicación de las tarifas recogidas en la presente Orden se realizará por el Servicio Andaluz de Salud, con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Se faculta al Servicio Andaluz de Salud para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Sevilla, 28 de noviembre de 1991

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

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