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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781
86 de 18 de abril, artículos 109, 112.1, 113, 114, 118 y
119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública, de una parcela, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Chimeneas (Granada), para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 1990, y cuya descripción es la siguiente:
Solar enclavado en Pago "Los Empedrados" que tiene sus linderos, al Noroeste: Herederos José Molina, Suroeste: Vial de Nueva apertura, Suroeste: José Fernández García y Noroeste Manuel Salvatierra Garcés. Tiene una extensión superficial de 118,57 m2. La valoración es de 533.565 ptas.
Sevilla, 29 de enero de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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