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Por la Excma. Diputación Provincial de Huelva se ha solicitado de esta Consejería, se lleve a efecto la modificación de diversas órdenes de la misma, ya que en la tramitación de las subvenciones para financiar las obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectar al PER por dicho Organismo, fueron aplicados por error a ejercicios económicos distintos a los que realmente correspondían y siempre dentro de los límites fijados para subvencionar los citados materiales. Por el Servicio de Coordinación de las Corporaciones Locales dependientes de la Dirección General de Administración Local y Justicia se ha elaborado la oportuna propuesta en base a los Decretos 72/1987, de 18 de marzo, 217/1988, de 24 de mayo y 148/1989, de 20 de junio, reguladores del PER de los ejercicios 1987, 1988 y 1989, respectivamente. En su virtud, teniendo en cuenta las facultades que me confieren los Decretos citados y de conformidad con lo establecido por el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma.
DISPONGO:
1. Subvencionar de acuerdo con lo solicitado por la Excma. Diputación Provincial de Huelva, la cantidad que en concepto de amortización de capital, intereses y comisión, tenga que abonar al Banco de Crédito Local de España dicha Diputación, por los Proyectos correspondientes a obras afectas al PER de 1987 en la cuantía de capital del préstamo concertado, que se indica seguidamente:
Diputación Provincial.
Subv. Diput. Materiales: 21.350.334 ptas. Importe Subvdo. J.A.: 19.215.301 ptas.
2. El Crédito concedido a la Excma. Diputación Provincial de Huelva por el Banco de Crédito Local de España, subvencionado por la Junta de Andalucía en su 90% se concierta por un período de amortización de trece años y uno de carencia, a un interés de 10,75% más el 0,40% de comisión.
3. Los desajustes que se produjeren en la aprobación parcial de estos Proyectos Municipales, quedarán normalizados en la valoración definitiva que de los mismos se hagan, conforme con el art. 3. -en relación con el
2.- y siguientes del Decreto 72/1987, de 18 de marzo, y cuya observancia ha de tenerse en cuenta por la Excma. Diputación.
4. La presente Orden sustituye en su totalidad a la Orden de esta misma Consejería de fecha 9 de octubre de 1989 por la que se subvencionó a la mencionada Excma. Diputación de Huelva con 7.203.224 ptas. a su aportación de 9.275.334 ptas. destinada a la adquisición de materiales a emplear en obras afectas al PER 1988, así como a la subvención de
9.377.445 ptas. que por Orden igualmente de esta Consejería de fecha 17 de julio de 1989, se otorgó a la anteriormente mencionada entidad provincial correspondiente a su aportación de 12.075.000 ptas. destinada a la adquisición de materiales a emplear en obras afectas al PER 1988.
5. Esta Orden además de su publicación en el BOJA, será comunicada a la Excma. Diputación Provincial de Huelva y al Banco de Crédito Local de España, a los efectos consiguientes.
Sevilla, 1 de febrero de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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