Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 12/2/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 1 de febrero de 1991, por la que se subvenciona la operación de crédito contraída por la Diputación Provincial de Huelva, con el Banco de Crédito Local para financiar obras municipales incluidas en concierto con el INEM y afectas al PER 1987.

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Por la Excma. Diputación Provincial de Huelva se ha solicitado de esta Consejería, se lleve a efecto la modificación de diversas órdenes de la misma, ya que en la tramitación de las subvenciones para financiar las obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectar al PER por dicho Organismo, fueron aplicados por error a ejercicios económicos distintos a los que realmente correspondían y siempre dentro de los límites fijados para subvencionar los citados materiales. Por el Servicio de Coordinación de las Corporaciones Locales dependientes de la Dirección General de Administración Local y Justicia se ha elaborado la oportuna propuesta en base a los Decretos 72/1987, de 18 de marzo, 217/1988, de 24 de mayo y 148/1989, de 20 de junio, reguladores del PER de los ejercicios 1987, 1988 y 1989, respectivamente. En su virtud, teniendo en cuenta las facultades que me confieren los Decretos citados y de conformidad con lo establecido por el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma.

DISPONGO:

1. Subvencionar de acuerdo con lo solicitado por la Excma. Diputación Provincial de Huelva, la cantidad que en concepto de amortización de capital, intereses y comisión, tenga que abonar al Banco de Crédito Local de España dicha Diputación, por los Proyectos correspondientes a obras afectas al PER de 1987 en la cuantía de capital del préstamo concertado, que se indica seguidamente:

Diputación Provincial.

Subv. Diput. Materiales: 21.350.334 ptas. Importe Subvdo. J.A.: 19.215.301 ptas.

2. El Crédito concedido a la Excma. Diputación Provincial de Huelva por el Banco de Crédito Local de España, subvencionado por la Junta de Andalucía en su 90% se concierta por un período de amortización de trece años y uno de carencia, a un interés de 10,75% más el 0,40% de comisión.

3. Los desajustes que se produjeren en la aprobación parcial de estos Proyectos Municipales, quedarán normalizados en la valoración definitiva que de los mismos se hagan, conforme con el art. 3. -en relación con el

2.- y siguientes del Decreto 72/1987, de 18 de marzo, y cuya observancia ha de tenerse en cuenta por la Excma. Diputación.

4. La presente Orden sustituye en su totalidad a la Orden de esta misma Consejería de fecha 9 de octubre de 1989 por la que se subvencionó a la mencionada Excma. Diputación de Huelva con 7.203.224 ptas. a su aportación de 9.275.334 ptas. destinada a la adquisición de materiales a emplear en obras afectas al PER 1988, así como a la subvención de

9.377.445 ptas. que por Orden igualmente de esta Consejería de fecha 17 de julio de 1989, se otorgó a la anteriormente mencionada entidad provincial correspondiente a su aportación de 12.075.000 ptas. destinada a la adquisición de materiales a emplear en obras afectas al PER 1988.

5. Esta Orden además de su publicación en el BOJA, será comunicada a la Excma. Diputación Provincial de Huelva y al Banco de Crédito Local de España, a los efectos consiguientes.

Sevilla, 1 de febrero de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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