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El Decreto núm. 201/1991, de 5 de noviembre, por el que se crea la Medalla de Mérito de la Policía Local de Andalucía, en concordancia con el artículo 46 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, establece en su Disposición Adicional que el diseño, características y dimensiones de la misma serán determinados por Orden de la Consejería de Gobernación. En virtud de lo dispuesto en dicho precepto y de conformidad con lo previsto en la Disposición Final del citado Decreto.
DISPONGO:
Primero. Descripción: La Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía, en sus dos categorías, oro y plata, estará constituida por el Escudo de Andalucía con todos sus elementos, tal y como se describe en la Ley 3/1982, de 21 de diciembre, y se ajustará al modelo que se adjunta con arreglo a las siguientes características:
a) Anverso: Las figuras de Hércules, leones, columnas y capiteles se confeccionarán en relieve y pulidas sobre fondo mate. Asimismo, se construirán en relieve el arco de medio punto y la base; y sobre éstos, también en relieve, las leyendas preceptivas.
b) Reverso: Sobre fondo mate, y en el orden que se dispone, se grabará en relieve, la siguiente inscripción:
AL
MERITO
DE LA
POLICIA
LOCAL
DE
ANDALUCIA
Segundo. Complementos: Centrado en el borde superior del arco se unirá un piblote cilíndrico taladrado para introducir la argolla, de la que prenderá el vértice inferior de la cinta colgante. Esta tendrá forma pentagonal con los colores de la Bandera de Andalucía, y sobre el lado superior se situará el pasador metálico en color oro.
Tercero. Medidas: De la medalla; altura 47 milímetros. El resto de las dimensiones observarán las proporciones reglamentarias. Grueso de los relieves: 3 milímetros. Grueso de los fondos, 1.5 milímetros. Diámetro de la argolla: 10 milímetros. De la cinta; longitud: 40 milímetros. Ancho 27 milímetros.
Cuarto. Categoría de oro: Chapado en este metal, cuya capa será de 10 micras.
Quinto. Categoría de plata: En plata de ley de 925 milésimas.
Sexto. Uso: Los titulares de la medalla, en cualquiera de sus categorías, en situación de actividad, o que disfruten de la condición de Policía o Vigilante honorífico, jubilado a que se refiere el artículo 10.1 del invocado Decreto, portarán la misma por encima del bolsillo superior izquierdo de la prenda correspondiente cuando: Vistan el uniforme de gala; en los días y actos cuya solemnidad lo requiera y se disponga en la Orden del Cuerpo; o lo autorice el Alcalde respectivo.
Asimismo, los titulares de dichas medallas, ajenos a los citados Cuerpos, previsto en el artículo 10.2 del repetido Decreto, podrán usar la condecoración, en las mismas condiciones y circunstancias descritas en el párrafo precedente, prendida en la chaqueta o prenda similar. No obstante, el pasador de la medalla podrá usarse en el uniforme de diario.
Sevilla, 10 de diciembre de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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