Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 17/12/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 2 de diciembre de 1991, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la de 8 de octubre de 1991, mediante la que se acredita al Centro Municipal Ambulatorio de Atención a Drogodependientes del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º. del Decreto 330/1988 de

5 de diciembre, por el que se dictan normas sobre la acreditación de Centros y Servicios de Atención a Drogodependientes, procede hacer pública la Resolución de la Consejería de Asuntos Sociales de fecha 8 de octubre de 1991, la cual ha sido notificada a los solicitantes el 31 de octubre de 1991, y cuyo tenor literal es el siguiente:

Vista la solicitud presentada por el Excmo. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, en petición de acreditación del Centro Municipal de Drogodependencias situado en la calle Telmo Maqueda s/n de la misma localidad y

Resultando que la apertura del citado centro fue autorizada mediante Resolución del Consejero de Salud de fecha 18 de julio de 1991, conforme a lo dispuesto en el Decreto 63/1981, de 9 de noviembre. Resultando que el Comisionado para la Droga, a la vista de la solicitud y la documentación remitida, y en base al cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 3º. del Decreto 330/1988 de 5 de diciembre, emite informe favorable sobre la acreditación como Centro de Tratamiento Ambulatorio de Atención a Drogodependientes. Considerando que esta Consejería es competente para resolver sobre la acreditación de Centros y Servicios de Atención a Drogodependientes, conforme al Decreto 223/1990 de 27 de julio (BOJA núm. 53), el Decreto

287/1990 de 11 de septiembre (BOJA núm. 77) y al artículo 6º. del Decreto

330/1988 de 5 de diciembre.

Vistos preceptos legales anteriormente mencionados y los de general aplicación.

RESUELVO

Acreditar al Centro Municipal de Atención a Drogodependientes del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla), situado en c/ Telmo Maqueda s/n, de la misma localidad como Centro de Tratamiento Ambulatorio de Atención a Drogodependientes, de conformidad con lo previsto en el Decreto 330/1988 de 5 de diciembre.

Esta acreditación será válida durante un período de tres años a contar desde su notificación, siendo renovable, previa solicitud efectuada con tres meses, al menos, de anticipación a la fecha de terminación de la vigencia de la acreditación.

Contra la presente Resolución, cabe interponer recurso de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes a contar desde la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo".

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 2 de diciembre de 1991.- El Secretario General Técnico, Luis Miguel Jiménez Gómez.

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