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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, artículos 109.1, 112.2, 113, 114,
118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la permuta de unos terrenos de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Iznalloz (Granada), por otros propiedad de las tres Asociaciones de Padres de Alumnos antes citadas, a fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno, en sesiones celebradas los días 30 de junio de 1983 y 11 de abril de 1991, y cuyas descripciones son las siguientes:
PROPIEDAD MUNICIPAL
Solar de 4.696 m2. situado en el lugar denominado "Llano de Cantarranas", que se segrega de las siguientes fincas registrales: De la nº 11.349, una parcela de terreno de 1.606 m2. que tiene los siguientes linderos: Norte, resto de la finca matriz; Este, terrenos de Dña. Socorro Valdina García. Sur, terrenos cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía para la construcción de viviendas de protección oficial y Oeste, con la parcela descrita a continuación. De la nº 4.687, una parcela de terreno de 3.090 m2. que tiene los siguientes linderos: Norte, con terrenos propiedad de D. José y D. Antonio Rodríguez Villegas; Este, con parte de la parcela anterior y terrenos cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía para la construcción de viviendas de protección oficial; Sur, con terrenos propiedad el Ayuntamiento, Colegio Público Montes Orientales. La valoración total es de 23.480.000 ptas.
PROPIEDAD PARTICULAR
Parcela de terreno de 4.696 m2. situado en el "Llano de Cantarranas". Linderos: Norte, Barrio 1º. de mayo; Sur, vía pública; Este, tierras de Rosario Menollo Romero; Oeste, grupo de viviendas Montes Orientales. La valoración es de 23.480.000 ptas.
Sevilla, 4 de diciembre de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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