Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 24/12/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de diciembre de 1991, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio 1991, modalidad subvención de Alquileres, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El párrafo 2. del Artículo 4º. del Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 1 de Julio de 1991 (BOJA del 6), establece de determinadas modalidades de ayuda serán objeto de convocatorias puntuales, hechas públicas por Resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública.

Entre dichas modalidades se encuentra la de "Subvención de alquileres" que desarrolla el Capítulo X del mencionado Reglamento.

La Resolución de 5 de Julio de 1991, de esta Secretaría General (BOJA del 9) distribuyó los créditos de Acción Social del ejercicio de

1991 para el personal funcionario y no laboral entere las distintas modalidades de ayudas.

Por todo ello, parece oportuno efectuar la correspondiente convocatoria para la concesión de ayudas de Acción Social para los referidos ejercicios, modalidad y ámbito personal.

En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública, de acuerdo con las facultades que le confiere la Disposición Final Primera de la Orden antes mencionada,

HA RESUELTO:

Primero. Efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1991, en la modalidad "Subvención de alquileres", para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las Bases Generales y Específicas establecidas en el Reglamento de Ayudas de Acción Social de dicho personal, aprobado por Orden de 1 de Julio de 1991 (BOJA del 6).

Segundo. Podrá acogerse a esta convocatoria el personal a que se refiere el Artículo 2º., 1. del citado Reglamento, si se cumplen los requisitos recogidos en dicha disposición (Artículos 2º.2 y 45º.).

Tercero. 1. Esta prestación tiene como objeto sufragar en parte los gastos ocasionados al personal a que se refiere el punto anterior por el alquiler de la vivienda habitual durante el período comprendido entre el

1 de Enero y el 31 de Octubre de 1991.

2. La cuantía de cada ayuda se establece en el 15% del alquiler abonado durante el citado período de tiempo, según se dispone en el Artículo

44º.2 del citado Reglamento.

3. En cumplimiento de lo establecido en el punto 10. del Apéndice I de la Resolución de esta Secretaría General de 5 de Julio de 1991 (BOJA del 9), se destina a esta modalidad de ayuda la cantidad de 50 millones de pesetas.

Cuarto. Los interesados prestarán solicitud dirigida a esta Secretaría General para la Administración Pública, conforme al modelo que figura como ANEXO I de esta Resolución, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia).

b) Fotocopia completa de Libro de Familia, en su caso.

c) Fotocopia del contrato de arrendamiento que se haya formalizado.

d) Recibos originales acreditativos del pago del alquiler.

e) Declaración responsable de no poseer la unidad familiar bienes urbanos dedicados a vivienda, conforme al modelo que figura como ANEXO II.A de esta Resolución.

f) Fotocopia compulsada y completa de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (incluido el documento de ingreso o devolución) del ejercicio de 1990. En los casos de unidades familiares que hubieran optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas.

En aquellos otros en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración correspondiente a dicho ejercicio, por no haber percibido los ingresos mínimos exigidos para ello, deberá presentar:

- certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

- declaración responsable de los ingresos netos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar, conforme a modelo normalizado (ANEXO II.C).

g) Certificado de empadronamiento del solicitante en el municipio donde radique la vivienda por la que solicita la ayuda.

h) Fotocopia de la última nómina percibida (sólo personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia y personal de Instituciones Sanitarias del SAS).

i) Si la ayuda es solicitada por el cónyuge viudo, la declaración del IRPF o documentación alternativa a que se refiere el punto f) se entenderá de éste. En estos casos deberá, asimismo, aportarse certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.

Quinto. Los solicitantes, junto con la documentación requerida, podrán presentarse hasta el día 21 de enero de 1992 en la Consejería de Gobernación (Plaza del Cristo de Burgos, 31, 41071 Sevilla) y en las Delegaciones de ésta en las distintas provincias, directamente o en la forma prevista en el Artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo (presentado, en este caso, la solicitud en sobre abierto, para su sellado).

Sexto. El procedimiento de resolución y adjudicación de las ayudas será el establecido en los Artículos 5º. y 47º. del Reglamento de Ayudas de Acción Social reiteradamente citado.

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º. de la citada disposición, esta modalidad de ayuda es incompatible con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad públicos, salvo que fueran de cuantía inferior a la que le correspondería por este procedimiento, en cuyo caso, si se acreditan documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia.

Asimismo, esta modalidad se declara expresamente incompatible con la de préstamos para adquisición de primera vivienda concedida con anterioridad o referidas ambas al mismo período de tiempo.

Octavo. La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, según se dispone en el Artículo

7º. del Reglamento de referencia.

Noveno. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 1991.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.

Descargar PDF