Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 24/12/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 18 de diciembre de 1991, del Servicio Andaluz de Salud, sobre ejercicio de acciones jurisdiccionales en el ámbito del organismo.

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La Disposición Adicional Segunda del Decreto 135/1991 de 16 de julio, ha venido a desconcentrar en el Director Gerente las facultades necesarias para el ejercicio de acciones jurisdiccionales en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

El párrafo segundo de dicha disposición exige, en consecuencia, que los Letrados del organismo para ejercitar acciones, formular demandas ante la jurisdicción civil, contencioso-administrativa o laboral o presentar querellas ante la jurisdicción Penal requieren la pertinente autorización del Director Gerente, así como para allanarse, desistirse a aquéllas o retirar éstas.

Razones de eficacia, celeridad y economía procesal hacen necesario que se lleve a cabo la oportuna delegación de determinadas facultades referidas al ejercicio de acciones, cumpliendo así con la voluntad de descentralizar la gestión del Organismo.

En relación con cuanto antecede, también se hace necesario ordenar las actuaciones jurisdiccionales de los Letrados adscritos a las Unidades Central y Provinciales de manera que se actuación se desarrolle coordinadamente y con criterios de homogeneidad. En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Segunda del Decreto 135/1991 de 16 de julio.

RESUELVO:

Primero. Bajo la supervisión de la Secretaría General, corresponde a la Oficina de Asuntos Jurídicos la dirección técnica del asesoramiento legal y de la defensa en juicio del Organismo, sin perjuicio de la coordinación con los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma que tiene atribuida el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia.

El Director de la Oficina podrá remitir instrucciones a los Letrados con la finalidad de unificar criterios de actuación por razones de interés general, ejerciendo la coordinación funcional de todas las actuaciones jurisdiccionales y de asesoramiento en Derecho.

Segundo. El ejercicio de acciones y demás actuaciones procesales contenidas en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 135/1991 de 16 de julio, salvo las acciones civiles o penales, según proceda, tendentes al resarcimiento del coste sanitario por cargos a terceros, como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada a lesionados en tráfico y a particulares sin derecho a la misma, requerirá la previa autorización del Director Gerente.

Se exceptúan los casos de acreditada urgencia, en los que se presentarán las demandas que procedan y se adoptarán las medidas necesarias en defensa de los intereses del SAS, sin perjuicio de dar cuenta al Director Gerente para que ratifique la actuación o acuerde el desestimiento en su caso.

Tercero. Desde el momento de los Letrados reciban emplazamiento o citación para comparecer en juicio, están autorizados para oponerse a toda clase de demandas y para cumplir los trámites para cuya realización fuesen emplazados, utilizando los medios jurídicos a su alcance en defensa de los intereses del Organismo.

Para allanarse, necesitarán la autorización del Director Gerente, a cuyos efectos elevará al mismo una propuesta razonada en la que se expongan los fundamentos que a su juicio la aconsejen en cada caso.

Cuarto. En los supuestos en que los Juzgados y tribunales dicten sentencias que lesionen los intereses del SAS, los Letrados interpondrán contra los mismos el recurso que procedan, salvo que a su juicio fueran conforme a Derecho, en cuyo caso, previa propuesta razonada, deberá obtener autorización del Director Gerente para no formular recurso o para desistir del ya interpuesto.

Quinto. Las correspondientes autorizaciones del Director Gerente se solicitarán a través de la Oficina de Asuntos Jurídicos.

Sexto. Se delega en los Jefes de las Asesorías Jurídicas Provinciales la facultad de autorizar el ejercicio de acciones civiles o penales, según proceda, para el resarcimiento del coste sanitario por cargos a terceros como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada a lesionados en tráfico y a particulares sin derecho a la misma.

La presente facultad será ejercida por delegación general del Director Gerente, haciéndose constar expresamente esta circunstancia.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 1991.- El Director Gerente, José Luis García de Arboleya Tornero.

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