Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 27/12/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 11 de diciembre de 1991, por la que se conceden subvenciones a las organizaciones sindicales para financiar su acción sindical en el ámbito del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 7 de la Constitución Española de 1978 configura a los sindicatos de trabajadores como organizaciones que "contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios".

Por su parte, la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de

1985, contempla, regulándola y en función de la representatividad alcanzada en el correspondiente proceso electoral, la acción de las organizaciones sindicales para el cumplimiento de sus fines en cada ámbito de actuación.

Sensible la Consejería de Gobernación, en donde están residencias las competencias en la materia, ante la evidencia de que el ejercicio de la acción de las Organizaciones Sindicales que obtuvieron representantes en el proceso electoral comparta gastos de funcionamiento, se hace necesaria la elaboración de la presente Orden, cuyo objeto es la determinación de las subvenciones, para dicha acción sindical y su régimen específico, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991. En su virtud, de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, y a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública.

Primero. Se conceden subvenciones a las siguientes Organizaciones Sindicales para financiar la actividad, de los representantes que cada una de ellas obtuvo en el proceso electoral, en el ámbito del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, por los importes que a continuación se expresan en el ejercicio de 1991.

UGT 3.024.590. CCOO. 2.655.737. CSIF 163.934. CGT 49.180. SU 40.984. STES 24.590. Grupo de Trabajadores 16.393. Sindicato de Enfermería 8.197.

Segundo. Las citadas cantidades lo son de las subvenciones que se declaran específicas por razón de su objeto, obviándose por tanto, la concurrencia.

Tercero. Para proceder al pago de las cantidades a las que se refiere el apartado primero de la presente Orden, deberá presentarse por las Organizaciones Sindicales subvencionadas la siguiente documentación.

1. Solicitud acompañada de memoria económica con detalle de los tipos de gastos que se puedan realizar durante el ejercicio.

2. Poder bastanteado por el Servicio de Legislación y Recursos, de la Consejería de Gobernación, de la persona que tenga capacidad para representar a la Organización Sindical.

3. Fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo nombre esté otorgado el poder de representación.

4. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Organización Sindical.

5. Fotocopia compulsada del NIF.

6. Justificación del cumplimiento de las Obligaciones Fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden de

30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53, de 8 de julio de 1988).

Cuarto. Las Organizaciones Sindicales que hubieran presentado una documentación idéntica a la anteriormente exigida, dentro del plazo de los tres meses anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden, estarán exentos de presentarla nuevamente, con la excepción de la solicitud acompañada de la memoria económica.

Quinto. El pago de dichas subvenciones se hará en firme, debiendo justificar las Organizaciones Sindicales beneficiarias el destino y aplicación de los fondos antes del 31 de diciembre del presente año, de conformidad con lo previsto en el art. 31 de diciembre del presente año, Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. La justificación constará de los documentos originales que acrediten la realización de actividades de formación sindical y culturales.

Si en el plazo indicado en el apartado cuarto no se hubieran aportado los documentos a que se refiere el párrafo anterior, se procederá por parte de la Organización Sindical preceptora al reintegro de las cantidades no justificadas.

Séptimo. La presente Orden se notificará a las Organizaciones Sindicales interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de A Andalucía.

Sevilla, 11 de diciembre de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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