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El párrafo 2. del Artículo 4º. del Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 1 de Julio), establece que determinadas modalidades de ayuda serán objeto de convocatorias puntuales, hechas públicas por Resoluciones de la Secretaria General para la Administración Pública.
Entre dichas modalidades se encuentra la de "Prestamos sin intereses para necesidades diversas" que desarrolla el Capitulo IX. del mencionada Reglamento.
La Resolución de 5 de Julio de 191, de esta Secretaría General (BOJA del
7 de Julio) distribuyó los créditos de Acción Social del ejercicio de
1991 para el personal funcionario y no laboral entre las distintas modalidades de ayudas.
Por todo ello, parece oportuno efectuar la correspondiente convocatoria para la concesión de ayudas de Acción Social para los referidos ejercicios, modalidad y ámbito personal.
En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública, de acuerdo con las facultades que le confiere la Disposición Final Primera de la Orden antes mencionada,
HA RESUELTO
Primero. Efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1991, en la modalidad, "PRESTAMOS SIN INTERESES PARA NECESIDADES DIVERSAS", para el personal funcionario y no laboral al servicio de al Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las Bases Generales y Específicas establecidas en el Reglamento de Ayudas de Acción Social para dicho personal, aprobado por Orden de 1 de julio de 1991 (BOJA del 6 de Julio).
Segundo. 1. Podrá acogerse a esta convocatoria, el personal a que se refiere el Artículo 2º., 1. a) del citado Reglamento, con los requisitos que para este personal se recogen en el párrafo 2. del Artículo 2º. y en el Artículo 39º., todos ellos de la mencionada disposición.
2. Quedan expresamente excluidos de esta modalidad de ayuda los interinos y admitidos (funcionarios en prácticas), los eventuales, así como el personal estatutario sustituto, eventual o interino de Instituciones Sanitarias del SAS.
Tercero. 1. En cumplimiento de lo establecido en el punto 9. del Apéndice I de la Resolución de esta Secretaría General de 5 de Julio de 1991 (BOJA del 9 de Julio), se destina a ésta modalidad de Ayuda la cantidad de 353 millones de pts.
2. Esta prestación consistirá en la concesión de préstamos sin interés para necesidades diversas, por una cuantía máxima de
500.000 pts., a reintegrar en plazos mensuales.
3. Dichos plazos de amortización serán fijados por el propio solicitante, no pudiendo exceder, según el grupo de pertenencia, del número siguiente de meses:
Grupo A 48 meses
Grupo B 60 meses
Grupo C 72 meses
Grupos D y E 84 meses
4. Asimismo, se establecen los siguientes porcentajes por grupos, a efectos de reparto de la cantidad total asignada a esta modalidad de ayuda:
Grupo A 25%
Grupo B 48%
Grupo C 2%
Grupo D 16%
Grupo E 9%
De existir remanente en alguno de los grupos a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa General de Negociación, Comisión designada por la misma, acordará la aplicación del mismo a otros grupos deficitarios o, en su caso, a otra u otras modalidades de ayuda.
5. En el caso de cambio de grupo con anterioridad a la resolución definitiva de concesión de estas ayudas, será de aplicación el plazo de amortización que corresponda al nuevo grupo. En este caso también se incluirá en el nuevo grupo a efectos de porcentaje.
6. El plazo de amortización no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.
Cuarto. Los interesados presentarán solicitud dirigida a esta Secretaria General para la Administración Pública, conforme al modelo que figura como ANEXO I de esta Resolución, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI. (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia).
b) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso.
c) Fotocopia de la nómina del mes de diciembre de 1991.
d) Fotocopia compulsada y completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1990. En los casos de unidades familiares en las que se hubiera optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas.
En aquellos otros en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF. correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se deberá presentar:
- Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.
- Declaración responsable, conforme a modelo, de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar conforme a modelo normalizado (ANEXO II.C.).
Quinto. El procedimiento de resolución y adjudicación de ayudas será el establecido en los Artículos 5º. y 43º. del Reglamento de Ayudas de Acción Social anteriormente citado.
Sexto. 1. El reintegro de los préstamos concedidos se efectuará mediante detracción en nómina, que realizarán los habilitados u órganos pagadores de los correspondientes Centros Directivos.
2. En caso de traslado del solicitante, el Centro Directivo de origen comunicará al del nuevo destino la situación del reintegro del préstamo con indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.
3. En caso de excedencia, cese o comisión de servicios en puestos no retribuidos con cargo a los Presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía, el beneficiario del préstamo queda obligado a la liquidación total del mismo.
4. Los beneficiarios de préstamos podrán reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la vida de los mismos, la cantidad pendiente de amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía ingresarán dicha cantidad en la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente ((concepto "reintegro anticipado de préstamos de Acción Social"), con notificación posterior a su habilitado u órgano pagador, quien lo pondrá en conocimiento del Servicio de Acción Social de la Consejería de Gobernación.
Séptimo. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, podrán presentarse hasta el día 12 de Febrero de 1992 en la Consejería de Sevilla) y en las Delegaciones de ésta en las distintas provincias, directamente o en la forma prevista en el Artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo (presentando, en este caso, la solicitud en sobre abierto, para su sellado).
Octavo. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º. del Reglamento reiteradamente citado, esta modalidad de ayuda se declara expresamente incompatible con cualquier obra de préstamos concedida con cargo al Fondo de Acción Social pendiente de amortización.
Noveno. La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, según se dispone en el Artículo 7º. del Reglamento de referencia.
Décimo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de diciembre de 1991.- La Secretaría General, Carmen Capitán Carmona.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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