La Junta
Consejo de Gobierno
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Ilmos. Sres.:
Siendo objetivo prioritario de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la atención en materia de vivienda a las capas sociales más desasistidas, objetivo que ha de conseguirse por medio de una gestión coordinada con las Corporaciones Locales. A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de El Rubio (Sevilla) para la construcción de 10 viviendas; en aplicación de la Orden de 29 de abril de
1991, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 35 de 14 de mayo de 1991; a propuesta del Director General de Arquitectura y Viviendas , y en virtud de las facultades que me confieren los artículos
10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, y 15 de la Ley 9/1985 de 28 de diciembre, esta Consejería ha dispuesto:
Primero: Conceder al Ayuntamiento de El Rubio (Sevilla) una subvención de veinte millones de pesetas (20.000.000), para la construcción de las mencionadas 10 viviendas.
Segundo: El abono de la subvención se efectuará conforme al grado de relación de las obras, con arreglo a los siguientes porcentajes e hitos:
10% a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la concesión de la subvención.
20% a la presentación y comprobación de la certificación correspondiente a la terminación de la cimentación.
25% a la presentación y comprobación de la certificación correspondiente a la terminación de la estructura.
35% a la presentación y comprobación de la certificación correspondiente a la terminación de albañilería e instalaciones.
10% a la presentación y comprobación de la certificación correspondiente a la terminación de las obras.
Tercer: El abono de la subvención se efectuará con cargo a los siguiente aplicación presupuestaria:
1.14.03.761.00.000.5.0448.
Y las anulaciones para su abono serán las siguientes:
1991....10%................... 2.000.000 Ptas.
1992....20%................... 4.000.000 Ptas.
1993....60%................... 12.000.000 Ptas.
1994....10%................... 2.000.000 Ptas.
Estas anualidades corresponden a hitos completos de obra, entendiéndose que se incurre en lo estipulado en el artículo 7º., de la Orden de 29 de abril de 1991, si al finalizar el ejercicio no se ha certificado dicha anualidad.
Para el abono del último 10% del importe de la subvención será necesario acreditar mediante certificación del interventor de la Corporación, que se han abonado a las correspondientes perceptores todas las certificaciones anteriormente expedidas. De igual forma, se procederá para justificar el empleo de esta última entrega de fondos.
Sevilla, 11 de noviembre de 1991
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.
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