Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 27/12/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 11 de noviembre de 1991, por la que se concede al Ayuntamiento de Alcalá del Río (Sevilla), una subvención para la construcción de seis viviendas de propiedad municipal.

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Ilmos. Sres.:

Siendo objetivo prioritario de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la atención en materia de vivienda a las capas sociales más desasistidas, objetivo que ha de conseguirse por medio de una gestión coordinada con las Corporaciones Locales. A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Alcalá del Río (Sevilla) para la construcción de 6 viviendas; en aplicación de la Orden de 29 de abril de 1991, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 35 de 14 de mayo de 1991; a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, y 15 de la Ley 9/1985 de 28 de diciembre, esta Consejería ha dispuesto:

Primero: Conceder al Ayuntamiento de Alcalá del Río (Sevilla) una subvención de doce millones de pesetas (12.000.000), para la construcción de las mencionadas 6 viviendas.

Segundo: El abono de la subvención se efectuara conforme al grado de realización de las obras, con arreglo a los siguientes porcentajes e hitos:

10% a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la concesión de la subvención.

20% a la presentación y comprobación de la certificación correspondiente a la terminación de la cimentación.

25% a la presentación y comprobación de la certificación correspondiente a la terminación de la escritura.

35% a la presentación y comprobación de la certificación correspondiente a la terminación de albañilería e instalaciones.

10% a la presentación y comprobación de la certificación correspondiente a la terminación de las obras.

Tercero: El abono de la subvención se efectuará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

1.14.03.761.00.000.5.0448.

Y las anualidades para su abono serán las siguientes:

1991.......10%...................... 1.200.000 Ptas.

1992.......20%...................... 2.400.000 Ptas.

1993.......60%...................... 7.200.000 Ptas.

1994.......10%...................... 1.200.000 Ptas.

Estas anualidades corresponden a hitos complementos de obra, entendiéndose que se incurre en lo estipulado en el artículo 7º., de la Orden de 29 de abril de 1991, si al finalizar el ejercicio no se ha certificado dicha anualidad.

Para el abono del último 10% del importe de la subvención será necesario acreditar mediante certificación del interventor de la Corporación, que se han abonado a las correspondientes perceptores todas las certificaciones anteriormente expedidas. De igual forma, se procederá para justificar el empleo de esta última entrega de fondos.

Sevilla, 11 de noviembre de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.

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