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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Julio Román Bueso, en su calidad de representante de la Sociedad Cooperativa Las Artes, entidad titular del Centro docente Privado de Preescolar y Educación General Básica "Las Artes", con domicilio en el Polígono del Aeropuerto, Parcela EGB., Sector 13 de Sevilla, en solicitud de autorización definitiva de un Centro de Preescolar y Educación General Básica con 3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia y 2 unidades de Párvulos y 8 unidades de Educación General Básica;
Resultando que el Centro Privado Las Artes obtuvo la Previa Autorización para 8 unidades de Educación General Básica, 2 unidades de Párvulos y
1 unidad de Jardín de Infancia con fecha 20 de junio de 1989 y que tiene aprobado el Convenio de los Centros Privados de nueva creación, de acuerdo con lo recogido en el apartado Noveno de la orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1989, por la que se dictan normas sobre el procedimiento y contenido de los convenios que deben suscribir los Centros docentes privados de nueva creación para acogerse al Régimen de Conciertos, en aplicación del capítulo II del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por R Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre; Resultando que en el expediente de autorización definitiva han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por Disposición Final Primera.
1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa del Centro "Las Artes" fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma.
Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE
18.7.58); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del 25), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado de Preescolar y Educación General Básica "Las Artes", cuyo código es 41602466 y domiciliado en Sevilla, Polígono Aeropuerto Parcela EGB., Sección 13, con 3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 40 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 80 puestos escolares) y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares.
Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen genera no universitarias.
Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.
Cuarto. Al Centro "Las Artes" le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarios, con clasificación o autorización definitiva.
Quinto. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º. de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º. de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de octubre de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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