Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 31/12/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 18 de diciembre de 1991, por la que se concede una subvención de treinta y cuatro millones quinientas mil pesetas, al Ayuntamiento de Baza (Granada), como ampliación de la subvención de 20 de noviembre de 1990, destinada a la construcción de un parque de bomberos en la citada población.

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Con fecha 22 de noviembre pasado se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 11 de noviembre, por la que se concedía una ampliación de la subvención de un parque de bomberos en la ciudad de Baza (Granada), justificando la misma en la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios Contraincendios y Salvamentos de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de ese modo la seguridad y protección de personas y bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, obviándose, por tanto, la concurrencia. La citada norma carecía de los requisitos previstos en el artículo decimonoveno, apartado ocho, de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, que hacen referencia a la justificación de la subvención, resultando aconsejable proceder de nuevo a la publicación de la misma. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo decimonoveno de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.

DISPONGO:

Artículo 1º. Se amplía a treinta y cuatro millones quinientas mil pesetas la subvención concedida por Orden de 20 de noviembre de 1990 al Excmo. Ayuntamiento de Baza (Granada) para la construcción del Parque de Bomberos, declarándose la misma específica por razón del objeto, obviándose por tanto la concurrencia.

Artículo 2º. A tenor del estado actual de las obras, se prevé que el gasto originado al finalizar el presente ejercicio ascenderá a la cantidad de dieciséis millones de pesetas (16.000.000 ptas.) quedando el resto de la subvención dieciocho millones quinientas mil pesetas (18.500.000 ptas.) pendientes para el próximo ejercicio económico.

Artículo 3º. La subvención objeto de esta norma será justificada en la forma prevista en los artículos 38, 41, 81 y concordantes del Decreto

149/1988, de 5 de abril, que aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, así como a tenor de lo dispuesto en el artículo decimonoveno, apartado ocho, de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.

Artículo 4º. Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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