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Las Ordenes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989 y de 31 de enero de 1991, regulan el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública en materia de control de calidad.
La inscripción en el registro supone el reconocimiento de la entidad para realizar ensayos o emitir informes en aquellas secciones y areas para las cuales la Administración les reconoce tal aptitud porque reúnen las condiciones generales previstas en las Ordenes citadas y las condiciones específicas de su clasificación.
El Registro precisa pues de la fijación de las condiciones específicas que han de cumplir las entidades para que la clasificación e inscripción puedan ser otorgadas y las actividades que se realicen a su amparo tengan los efectos previstos en las disposiciones.
En su virtud, de conformidad con las disposiciones citadas, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 13/1988, de 27 de enero, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO UNICO.-
Se aprueban las disposiciones reguladoras especificas de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública en el área de viales, en los términos establecidos en el anexo.
DISPOSICION FINAL.-
Se faculta a la Secretaría General Técnica para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 5 de febrero de 1991
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura, Director General de Carreteras, Director General de Obras Hidráulicas, Director General de Ordenación del Territorio, Director General de Transportes, Director General de Urbanismo y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS DE LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCION Y OBRA PUBLICA EN EL AREA DE VIALES.
CAPITULO I
AREAS DE ACREDITACION
Art. 1.1 Objeto y áreas que comprende.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer las condiciones para la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública, correspondientes al área de viales: Ensayos de suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes, en viales.
CAPITULO II
AREA DE SUELOS, ARIDOS MEZCLAS BITUMINOSAS Y SUS MATERIALES CONSTITUYENTES EN VIALES.
Art. 2.1 Definición del área.- Este área comprende los ensayos de laboratorio necesarios para la identificación de de los materiales a utilizar en firmes de vías urbanas y carreteras, la evaluación de las características y la valoración de los resultados obtenidos despues de su puesta en obra. Los ensayos que se establecen son los indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de Carreteras y Puentes, PG3/75 y PG4/88 vigentes, y en la instrucción de carreteras Normas 6.1 y 2 IC, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo sobre secciones de firmes en los siguientes artículos:
2.II.- Ligantes bituminosos.
Art. 210 Alquitranes
Art. 211 Betunes asfálticos
Art. 212 Betunes fluidificados
Art. 213 Emulsiones bituminosas
Art. 214 Betunes fluxados
3.III.- Rellenos
Art. 330 Terraplenes
Art. 331 Pedraplenes
5.I.- Capas granulares
Art. 500 Zahorras naturales
Art. 501 Zahorras artificiales
Art. 502 Macadam
5.II.- Suelos estabilizados y gravas tratadas.
Art. 510 Suelos estabilizados in situ con cal
Art. 511 Suelos estabilizados in situ con cemento.
Art. 512 Suelos estabilizados con cemento
Art. 513 Grava-cemento
Art. 514 Grava-emulsión
5.III.-Riegos
Art. 530 Riegos de imprimación
Art. 531 Riegos de adherencia
Art. 532 Riegos de curado
Art. 533 Tratamientos superficiales mediante riegos con gravilla. Art. 534 Sellado de grietas en pavimentos de mezclas bituminosas
5.IV Mezclas bituminosas
Art. 540 Tratamientos superficiales con lechadas bituminosas. Art. 541 Mezclas bituminosas en frío
Art. 542 Mezclas bituminosas en caliente.
Art. 2.2 Ensayos y normas de aplicación.- La relación de los ensayos a emplear y de las normas de aplicación en este área es la siguiente:
2.2.1 Ensayos sobre ligantes bituminosos
Toma de muestra de los materiales bituminosos, NLT 121. Penetración de los materiales bituminosos, NLT 124
Punto de reblandecimiento anillo y bola de los materiales bituminosos, NLT125
Viscosidad Saybolt de los materiales bituminosos, NLT 133. Destilación de betunes fludificados, NLT 134.
Punto de inflamación y combustión de los materiales bituminosos, NLT 136 Agua en las emulsiones bituminosas, NLT 137
Residuo por destilación de las emulsiones bituminosas, NLT 139. Residuo por evaporación a 163 GR.C. de las emulsiones bituminosas, NLT
147.
Indice de penetración de los betunes asfálticos, NLT 181. Viscosidad de alquitranes, NLT 187.
Temperatura de equiviscosidad de alquitranes, NLT 188.
Destilación de alquitranes, NLT 189.
Carga de las particulas de las emulsiones bituminosas, NLT 194
2.2.2.Ensayos de áridos, rellenos y capas granulares
Preparación de muestras para los ensayos de suelos, NLT 101. Humedad mediante secado en estufa, NLT 102.
Granulometría de suelos por tamizado, NLT 104.
Límite líquido por el metodo de la cuchara, NLT 105.
Límite plástico, NLT 106
Proctor normal, NLT 107
Proctor modificado, NLT 108
Densidad in situ por el método de la arena, NLT 109.
Indice CBR en el laboratorio, NLT 111
Equivalente de arena, NLT 113
Determinación con agua oxigenada del contenido de materia orgánica de los suelos, NLT 117.
Contenido de materia orgánica en los suelos por oxidación con dicromato, NLT 118.
Contenido de sulfatos solubles en los suelos, NLT 120
Toma de muestras de roca, escorias, grava, arena, filler, y bloques de piedra, NLT 148.
Resistencia al desgaste de los áridos gruesos y finos, NLT 149. Análisis granulométrico de áridos gruesos y finos, NLT 150. Análisis granulométrico del filler mineral, NLT 151.
Material que pasa por el tamiz 0,080 UNE en los áridos, NLT 152. Densidad relativa y absorción de áridos gruesos, NLT 153. Densidad relativa y absorción de áridos finos, NLT 154. Densidad relativa del filler, cementos y materiales similares, NLT 155. Adhesividad a los áridos de los ligantes bituminosos en presencia de agua, NLT 166.
Densidad relativa de los áridos en aceite de parafina, NLT 167. Valoración de arcillas en materiales finos por medio del azul de metileno, NLT 171.
Coeficiente de limpieza, NLT 172.
Densidad aparente del filler en tolueno, NLT 176.
Coeficiente de emulsibilidad del filler, NLT 180.
Aridos, adhesividad mediante la placa Vialit, NLT 313.
Indice de lajas y de agujas de los aridos para carreteras, NLT 354. Adhesividad a los áridos finos de los ligantes bituminosos, NLT 355. Aridos, determinación del número de caras de fractura en el machaqueo, NLT 358.
Determinación aproximada de la materia orgánica en arenas para hormigones y morteros, UNE 7082./54
Determinación de terrones de arcilla en áridos para la fabricación de hormigones y morteros, UNE 7133./58
Método para la determinación del óxido cálcico y magnesio en cales, UNE 7095/55.
Determinación en húmedo de la finura de molido de cales aéreas, UNE
7187.
2.2.3 Ensayos a realizar sobre materiales compuestos.
Resistencia a la deformación plástica de mezclas bituminosas. Aparato Marshall, NLT 159
Resistencia a la compresión simple de mezclas bituminosas, NLT 161. Granulometría de suelos por tamizado,NLT 104.
Efecto del agua sobre la cohesión de mezclas bituminosas compactadas, NLT
162.
Contenido de ligante de mezclas bituminosas, NLT 164.
Análisis granulométrico de los áridos extraídos de mezclas bituminosas, NLT 165.
Densidad y huecos en mezclas bituminosas compactadas, ASTM 11/8871 y ASTM 2726/71 T
Equivalente centrífugo de Keroseno, NLT 169.
Envuelta y resistencia al desplazamiento por el agua de emulsiones bituminosas, NLT 196.
Resistencia a compresión simple de probetas de suelo cemento, NLT 305. Fabricación y curado de probetas cilíndricas de materiales granulares con productos de adición compactadas con martillo vibrante, NLT 310. Consistencia con el cono de lechadas bituminosas, NLT 317. Caracterización de las mezclas bituminosas abiertas por medio del ensayo cantabro de pérdida por desgaste.
Ensayo de placa de carga, NLT 357.
Abrasión por vía húmeda de lechadas bituminosas, NLT 320
Art. 2.3 Actualización de la relación de ensayos y normas.- El Consejero de Obras Públicas y Transportes actualizará la relación de ensayos y normas que figura en este artículo, en función de la normativa vigente. Las normas que queden anuladas o sustituídas por los Organismos de Normalización correspondientes quedarán automáticamente anuladas o sustituidas en la relación anterior.
Art. 2.4 Prescripciones técnicas complementarias.- El Secretario General Técnico establecerá, en su caso, los procedimientos operativos y las prescripciones técnicas complementarias que deben cumplir los utensilios y la maquinaria para la correcta ejecución de los ensayos y de las pruebas, así como los documentos que deben servir de referencia al procedimiento operativo de acuerdo con la normativa vigente.
Art. 2.5 Maquinaria e instrumental necesario.- El laboratorio estará provisto del equipo necesario para poder realizar correctamente los ensayos que comprende este área y conforme a los criterios que se adopten a estos efectos por la Secretaría General Técnica. La ficha de cada maquinaria o equipo comprenderá, al menos, los datos siguientes:
Denominación.
Nombre o marca del fabricante, con identificación del tipo y número de serie.
Fechas de recepción y puesta en servicio.
Emplazamiento habitual.
Referencia de su mantenimiento.
Fechas de calibración, referencia de los documentos de calibración y fecha de la próxima calibración en caso de equipos de medida.
Art. 2.6 Personal exigido y cualificado profesional.- El personal debera tener la titulación, la formación y los conocimientos necesarios para desempeñar las funciones que se le asignen en el laboratorio.
El laboratorio acreditado en este área contará entre su personal fijo, como mínimo, con dos técnicos que posean alguno de los títulos siguientes: Arquitectura, Ingeniería, Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias Geológicas, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica. Deberá asimismo contar con personal cualificado en número mínimo de dos y con el personal auxiliar necesario para la realización de las tareas previstas en este área.
La dirección del laboratorio será asumida por uno de los técnicos, quien debe firmar los documentos de resultados de los ensayos o de las pruebas, emitidos por el laboratorio.
El operador deberá firmar, al menos, las hojas de los resultados de las pruebas y de los ensayos parciales y las de identificación de muestras.
En el Libro de Acreditación se describirá cada puesto de trabajo, precisando la titulación, la formación, los conocimientos y la experiencia necesarios para su desempeño, así como la carga de trabajo que le corresponde.
Asimismo, en los casos de ausencia, se designarán las personas que deban hacer las suplencias.
En dicho Libro se registrará la formación y la experiencia que vaya adquiriendo el personal del laboratorio, indicando además los programas y planes de formación del nuevo personal.
Cuando el laboratorio esté acreditado en otro área y solicite la acreditación en este área o en varias áreas, el personal técnico mínimo necesario no será resultado de la suma del mínimo de cada área, cuando los conocimientos, formación y carga de trabajo permitan el desempeño de las funciones en cada una de las áreas.
Las necesidades mínimas del personal exigido en un laboratorio acreditado en varias áreas se establecerán por la Secretaría General Técnica.
Art. 2.7 Seguro de Responsabilidad Civil.- El laboratorio acreditado deberá suscribir una póliza de seguros de 50 millones de pesetas como mínimo, destinada a cubrir las responsabilidades civiles derivadas de su actuación.
Art. 2.8 Calibración de maquinaria.- Los equipos de medida y de ensayo utilizados en el laboratorio deben calibrarse antes de su puesta en servicio y posteriormente cuando lo señale el programa de calibración establecido para cada laboratorio, en función de su nivel de trabajo.
El programa de calibración se desarrollará de forma tal que pueda asegurarse la trazabilidad de las medidas, referidas a patrones españoles o, en su caso, internacionales.
La calibración puede ser interna, cuando el laboratorio disponga de patrones de referencia adecuados y con la trazabilidad necesaria, o externa a través de Entidades de calibración aceptadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Art. 2.9 Condiciones exigidas a los locales.- Los locales dispondrán del espacio suficiente para la realización de los ensayos prescritos en el área y deben estar protegidos en la medida necesaria contra las condiciones ambientales excesivas, tales como excesos de temperatura, de polvo, de humedad, de vibraciones perturbadoras, etc. Los locales deben mantenerse además de manera adecuada.
Los locales donde se realicen ensayos que exijan determinadas condiciones ambientales deben estar equipados con los dispositivos de control necesarios.
La maquinaria estable deberá disponer del espacio suficiente que permita un uso simultáneo con el resto de los equipos.
El laboratorio deberá disponer de espacios diferenciados para acopio de muestras y almacenamiento de las mismas.
Art. 2.10 Ensayos de contraste.- Conla perioricidad que se determine por la Secretaría General Técnica se realizará los ensayos de contraste que ésta considere oportunos.
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