Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 15/2/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 29 de enero de 1991, por la que se aprueba el segundo plan de obras de la zona de concentración parcelaria de Cazalilla (Jaén).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Decreto de 25 de Agosto de 1978 (BOE de 23 de Septiembre) se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Cazalilla (Jaén).

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 1 de octubre de

1986 (BOJA de 21 de octubre) fue aprobado el 1º Plan de Obras de dicha zona.

Actualmente, redactado el Proyecto de Concentración, y a fin de posibilitar el acceso a todos los lotes de reemplazo resultantes, se hace necesaria la construcción de una red de caminos secundarios por lo que, igualmente, resulta preciso dictar la presente Orden.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/86 de

30 de diciembre (BOJA nº 402, de 20 de enero de 1987) procede aprobar el Plan de obras por esta Consejería.

En su virtud, una vez cumplido el preceptivo tramite de información pública y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

DISPONGO

PRIMERO

Aprobar el 2º Plan de Obras de la Zona de Concentración Parcelaria de Cazadilla (Jaén) según la descripción de obras a efectuar que figura en el Anejo de la presente Orden.

SEGUNDO

Se clasifican las Obras como de interés general en cuanto benefician las condiciones de toda la Zona según lo dispuesto en el art. 138 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre.

TERCERO

Las obras serán ejecutadas y sufragadas integramente por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y entregadas al Ayuntamiento de Cazalilla (Jaén) una vez realizadas, según lo dispuesto en los arts. 141, 145 y

153 del Reglamento citado.

CUARTO

Las obras a ejecutar estarán incluidas en un solo proyecto que deberá ser redactado en el plazo de tres meses y realizado en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Orden.

Quinto

Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las normas y actos necesarios para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Sexto

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de enero de 1991

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEJO

RED VIARIA INCLUIDA EN EL PLAN

TIPO DE OBRAS UNIDAD

PROLONGACION CAMINO B. 600 M.

UNION CASCO URBANO Cº.G. 350 M.

PROLONGACION Cº.G. 480 M.

CAMINO G-1 1.060 M.

CAMINO D-2-2 1.480 M.

CAMINO D-3-1 1.690 M.

CAMINO D-4 820 M.

CAMINO F-2-1 1.800 M.

ASFALTADO CAMINO D 9.070 M.

CONSTRUCCION PASOS

SALVACUNETAS. 250 UDS.

RAMPAS ACCESO A LOTES. 50 UDS.

Descargar PDF