Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 15/2/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 11 de febrero de 1991, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se establece el uniforme de los agentes forestales. (Res. 12/91).

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La funciones de vigilancia y guardería forestales son realizadas en el territorio tutelado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por personal especializado de guardería integrado en la Función Pública de nuestra Comunidad. Para la realización de estas misiones, se considera conveniente y necesario el uso de un uniforme que, por un lado destaque su presencia y condición, y que por otro signifique la condición de personal de servicio de la Comunidad Autónoma Andaluza, con sus peculiaridades propias, tanto en lo que se refiere a los distintivos, como al hecho de conjugar las características del uniforme a las particularidades climáticas de nuestro territorio.

A tal fin, habiendo sido oída la Junta de Personal, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por la legislación vigente.

RESUELVO:

Artículo único: El diseño, confección y uso del uniforme reglamentario del personal adscrito a la Guardería Forestal se atendrá a las siguientes instrucciones:

Primera: El personal integrante del Cuerpo de guardería forestal adscrito a las Direcciones Provinciales del I.A.R.A., en funciones de vigilancia y guardería forestal, se halla obligado en todos los actos de servicio al uso del uniforme regulado en la presente Resolución.

Segunda: El uniforme, que será de color verde forestal, estará compuesto por las siguientes prendas, a utilizar según la época:

A. EPOCA DE INVIERNO

1.Gorra.-

-Tipo Kepis, sin que tenga el barboquejo y la botonadura metálica.

2. Cazadora.-

-Tejido poliester-lana.

-Cinturilla elástica.

-Puños elásticos.

-Tapeta delantera para cubrir cremallera.

-Canesú delantero.

-Manga mixta, pegada por delante y ranglan por detrás.

-Bolsillos con tapeta.

-Espalda: los cortes de las mangas ranglan incluyen un fuelle.

3. Jersey.-

-Punto Inglés.

_Tejido: lana inglesa.

-Cuello a la caja.

-Acolchado en hombreras y coderas.

-Con dos bolsillos a la altura del pecho.

4. Corbata.-

-Color verde a juego con el uniforme.

-Tejido poliester - fibrana.

5. Pantalón.-

-Recto.

-Con fuelle delantero (pinzas).

-Bolsillo trasero.

-Bolsillos laterales.

-Tejido, el mismo que el de la cazadora.

6. Camisa manga larga.-

-Color verde claro a juego con la cazadora y pantalón.

-Canesú en delantero y trasero.

-Dos bolsillos con tapeta y fuelle.

-Espalda con fuelle en el centro.

-Tejido Villela.

7. Botas.-

-Tipo militar, de cuero.

-Color negro.

-Suela cosida y con dibujo en relieve.

-Suela de goma.

-Abrochada con cordones hasta arriba.

8. Anorak.-

-Tipo montaña.

-Tejido nylon extra resinado.

-Forro acrílico.

-Aislante térmico.

-Color verde.

B. EPOCA DE VERANO

1.- Gorra.-

-La misma que la utilizada en la época de invierno.

2. Cazadora.-

-Mismo diseño que el de invierno.

-Tejido gabardina poliester - algodón, a juego con el pantalón de verano.

3. Camisa manga corta.-

-Tejido popelín poliester - algodón.

-Cuello regulable.

-Con hombreras.

- Canesú trasero y delantero que servirá de tapeta a los bolsillos.

-Tapeta delantera y trasera.

-Dos bolsillos.

-Color verde claro.

4. Botas.-

-La misma que la utilizada en la época de invierno.

5. Pañuelo de cuello.-

-Tejido popelín a juego con la camisa.

-Dimensiones: 80 x 35 cm.

6. Pantalón.-

-Mismas características que el de invierno.

-Tejido gabardina poliester - algodón.

7. Pantalón faena.-

-Tipo militar.

-Bolsillo trasero y en piernas.

-Tejido sarga poliester - algodón.

Tercera: La corbata, así como el pañuelo podrán ser utilizadas indistintamente en la época de invierno o en la de verano a conveniencia del personal adscrito de la Guardería Forestal.

Cuarta: Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el uso de tales prendas en las distintas épocas del año, será determinada por el Director Provincial correspondiente en función de las circunstancias climáticas de cada provincia o zonas de la misma.

Quinta: Las Direcciones Provinciales adoptarán las medidas necesarias en orden a que el personal de Guardería mantenga, en todo momento, en buen estado de conservación y limpieza el uniforme.

Sexta: Queda prohibido a todo el personal del Cuerpo de Guardería Forestal el uso en actos de servicio de otras prendas distintas a las autorizadas en esta Resolución.

Séptima: La utilización de los distintivos de la Comunidad Autónoma, Organismo y Cuerpo será obligatorio en el uniforme.

La colocación de estos distintivos será según se detalla en el anexo, la siguiente:

A.- De la Comunidad Autónoma, en la manga izquierda (bajo el hombro).

B.- Del Organismo, a la altura del pecho, encima del bolsillo izquierdo.

C.- Del Cuerpo de Guardería, en el frontis de la gorra.

Disposición final: Queda derogada la Resolución de 19 de Julio de 1.988, en todo lo que oponga a la presente Resolución.

Sevilla, 11 de febrero de 1991.- El Presidente, Joan Corominas Masip.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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